Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Nueva decisión del concejo municipal

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formulado por el alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N°019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de dicho año (fojas 34 a 37 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01). Recurso de apelación El 1 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 10 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°019-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 55, numeral 18, del RIC, que en forma literal califica como falta grave: "No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el alcalde". b) La falta imputada es inconsistente, toda vez que, a través de la Carta N°147-2016-SG/MDCA, se informó a los señores regidores que durante el periodo de marzo y abril de 2016 el alcalde no ha suscrito contratos ni convenios, a excepción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Ugel N°08­Cañete y la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que fuera autorizado por el mismo concejo municipal mediante acuerdo de concejo, del 10 de marzo de dicho año, N°27-2016, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del RIC, que fue el 11 de marzo de del mismo año. c) El RIC contraviene la LOM, puesto que sanciona como faltas graves del alcalde aquellas que corresponden a sus atribuciones previstas en el artículo 20 de la citada norma. d) Por Resolución N°01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente N°03512015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo", y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar". e) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar de que el juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar". Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Por medio de la Resolución N°0285-2017-JNE, del 25 de julio de 2017 (fojas 188 a 193 del Expediente de Apelación N°J-2016-01427-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N°017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, y N°019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de dicho año, emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde. Asimismo, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento, evaluando, en forma previa, si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N°002-2016-MDCA, se encontraba vigente.

En la sesión extraordinaria de concejo, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 49 a 57), el concejo municipal aprobó, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra, que el RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2016-MDCA, publicado el 10 de marzo de 2016, se encuentra vigente, así como la suspensión por treinta (30) días del alcalde Abel Miranda Palomino, como sanción por la falta grave prevista en el artículo 55, numeral 18, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N°013-2017-MDCA-E, del 22 de noviembre de 2017 (fojas 39 a 48). Recurso de apelación Por escrito, del 9 de diciembre de 2017 (fojas 3 a 14), Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°013-2017-MDCA-E, bajo los mismos argumentos de su anterior recurso de apelación, agregando que: a) De acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. b) Los cuatro regidores han sido denunciados por la presunta comisión de delito contra la administración pública­desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado, puesto que desobedecieron la orden judicial recaída en la Resolución N°01, de fecha 19 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en el Cuaderno Cautelar N°0351-201542-0801-JR-CI-01, que prohibió al concejo municipal elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo, de fecha 27 de junio de 2015, que aprobaba la modificatoria del RIC. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el alcalde Abel Miranda Palomino incurrió en la causal de suspensión por falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de la Resolución N°02852017-JNE 1. En la Resolución N°0285-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, este órgano colegiado dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul a fin de que evalúe si el RIC que invocaba el solicitante de la suspensión se encontraba vigente a razón de la medida cautelar de no innovar dictada por Resolución N°01, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente N°0351-2015-42-0801JR-CI-01, por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. 2. En ese contexto, de la revisión del Acuerdo de Concejo N°013-2017-MDCA-E, del 22 de noviembre de 2017, se advierte que, en efecto, antes de analizar la procedencia de la causal de suspensión atribuida al alcalde, el concejo municipal determinó que el RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2016, publicada el 10 de marzo de 2016, se encuentra vigente. 3. Así las cosas, en vista de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N°0285-2017-JNE, corresponde analizar el recurso impugnatorio presentado por el alcalde distrital de Cerro Azul. Respecto a la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC 4. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión

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