Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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MAGISTRADO Dr. William Gonzáles Zurita DÍA MARTES HORA 08:00 a.m. a 10:00 m.

NORMAS LEGALES
SEDE JUDICIAL Av. 2 de Mayo cdra. 5 s/n - Callao

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y Diario "El Callao"; asimismo, solicítese a la Administración Distrital otorgue el apoyo logístico necesario, para la ejecución del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA Callao. Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de los Magistrados de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, de los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1629210-1

las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0002-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1629225-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula resolución que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso
RESOLUCIÓN N° 0127-2018-JNE Expediente N°J-2018-00050 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N°079-2018DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados El 10 de enero de 2018 (fojas 4 y 5), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón de su organización política. Para tal efecto, remitió 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas. Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución N°079-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018 (fojas 9), la DNROP dispuso

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 0010-2018-BCRP Lima, 21 de marzo de 2018 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Orbis Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 28.02.2018. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de

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