Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

Pezo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, y el Oficio N°01303-2017-40/2018-SE-CSJU/PJ, del 1 de marzo del presente año, remitido por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el marco del proceso de suspensión que se le sigue por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución N°Cuatro, del 9 de junio de 2017 (fojas 19 a 26), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, Javier del Águila Pezo, por el término de nueve meses, y ordenó su ubicación y captura con la finalidad de posibilitar su ingreso al establecimiento penal de Ucayali. 2. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N°01303-201745-2402-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado­Municipalidad Distrital de Yurúa. 3. Asimismo, por medio de la Resolución Número Nueve, de fecha 7 de julio de 2017 (fojas 27 a 52), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó, por mayoría, la Resolución N°Cuatro, de fecha 9 de junio de dicho año, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Javier del Águila Pezo, por el término de nueve meses. 4. Merced a ello, el Concejo Distrital de Yurúa, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°006-2017, del 25 de agosto de 2017 (fojas 75 y 76), declaró la suspensión del citado alcalde, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 5. Así, en mérito a la decisión edil y a lo dispuesto por el órgano judicial, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N°0359-2017JNE, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 97 a 100), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del alcalde Javier del Águila Pezo, y convocó a Carlos Pérez Gómez y a Nora Torres Tahuarish para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yurúa, mientras se resolvía la situación jurídica del cuestionado burgomaestre. 6. En tal contexto, por medio del escrito, recibido el 23 de febrero de 2018, el alcalde suspendido Javier del Águila Pezo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 124 y 125). Dicha solicitud la efectuó bajo el alegato de que el órgano judicial había dispuesto la cesación de la medida de prisión preventiva impuesta en su contra, en el marco del proceso de investigación que se le sigue por el presunto delito del peculado doloso. 7. En concordancia con ello, mediante el Oficio N°01303-2017-40/2018-SE-CSJU/PJ, de fecha 1 de marzo de 2018 (fojas 141), el presidente de la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió, entre otros pronunciamientos, la Resolución Número Trece, emitida por dicho órgano judicial el 15 de febrero de 2018 (fojas 144 a 153). 8. La referida resolución judicial señala lo siguiente: REVOCAR la Resolución Número Diez, de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, que declara INFUNDADA la solicitud de cese de la prisión preventiva presentado [por] el investigado Javier del Águila Pezo, y, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el requerimiento de Cesación de Prisión Preventiva a favor del investigado JAVIER DEL ÁGUILA PEZO... 9. En virtud de ello, se concluye que, a la fecha, no existe mandato de prisión preventiva vigente impuesto a Javier del Águila Pezo, por lo que corresponde a este órgano colegiado restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga

el órgano jurisdiccional penal correspondiente en el marco del proceso penal que se le sigue. 10. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Carlos Pérez Gómez y a Nora Torres Tahuarish, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yurúa, y que fueron convocados a través de la Resolución N°03592017-JNE, del 18 de setiembre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Pérez Gómez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme fue dispuesto por la Resolución N°03592017-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nora Torres Tahuarish, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme fue dispuesto por la Resolución N°0359-2017-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Javier del Águila Pezo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1629316-6

Declaran nulo acto administrativo referente a la vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0156-2018-JNE Expediente N°J-2018-00072-C01 SAN CRISTÓBAL­LUYA­AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N°012-2018-MDSC/PL/RA, ingresado el 6 de febrero de 2018, a través del cual Juan Carlos Valqui Ventura, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse realizado la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de octubre de 2017, en la cual se declaró la vacancia de Amaximandro Ventura Tenorio y Zaditt Cortegana Valqui, en el cargo de regidores de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto Juan Carlos Valqui Ventura,

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