Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

solicitar la inscripción provisional de una organización política son los siguientes: a) Encontrarse en la fecha de cierre del ROP. b) Que la organización política, a dicha fecha, remita las publicaciones de las síntesis de su solicitud de inscripción realizadas en el diario oficial El Peruano y, de ser el caso, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades, siempre que: i. El periodo de tachas venza después del cierre del ROP. ii. Existiera tacha pendiente de resolver. iii. El plazo para impugnar la resolución que resolvió la tacha aún se encuentre vigente. 6. Al respecto, ¿cuándo se produce el cierre del ROP? El primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 7. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la LER y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley N° 306733, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modificados por la Ley N° 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 8. Teniendo en cuenta los precitados plazos, el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. Análisis del caso concreto 9. El artículo 45 de la Constitución Política del Perú establece que el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. 10. Así, el principio de legalidad, subyacente al citado mandato constitucional, contempla que todos los organismos públicos, al ejercer un poder de naturaleza pública, se encuentran sometidos a los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Al respecto, García de Enterría4 sostiene que: Los entes públicos no pueden entrar en el tráfico jurídico ilimitadamente, salvo las prohibiciones o limitaciones que el ordenamiento puede contener (esto

es, más o menos, lo propio de la capacidad privada); por el contrario, sólo pueden enhebrar relaciones allí donde una norma les autoriza a ello. 11. Dicho principio también es contemplado por el artículo IV, numeral 1, acápite 1.1, de la LPAG, aplicable supletoriamente a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 12. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de inscripción provisional presentada por el personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre fue desestimada por la DNROP, debido a que no se verifica uno de los supuestos requeridos para otorgar la inscripción provisional, a saber, el cierre del ROP. 13. Sobre el particular, tal como se señaló en el considerando 8 del presente pronunciamiento, en la actualidad, el ROP continúa abierto en sus funciones y solo cerrará en la fecha límite para la inscripción de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, el 19 de junio del presente año. 14. En ese sentido, al no verificarse el cierre del ROP, tal como lo establece el artículo 73 del TORROP, no procedía la solicitud de inscripción provisional presentada por el personero legal alterno del referido movimiento regional. 15. Como se aprecia, en virtud del principio de legalidad, la DNROP resolvió la referida solicitud de inscripción provisional de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes y conforme a las atribuciones que le confiere la ley. 16. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que la Resolución N° 098-2018-DNROP/JNE se encuentra ajustada a derecho y a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado, respecto al extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción provisional del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre. B. Sobre si la DNROP es competente para declarar la inaplicación de la Ley N° 30673 17. Según el artículo VI del TORROP, la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia. 18. Por medio de la resolución impugnada, la DNROP declaró que no tiene competencia para declarar la inaplicación de la Ley N° 30673, tal como lo formuló Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre. 19. Sobre si la DNROP es competente para no aplicar la Ley N° 30673, a través de la cual se modificaron la LOP, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la LER y la LEM, a fin de uniformizar el cronograma electoral; se tiene que, lo pretendido por el recurrente, a todas luces no resulta de competencia de dicho órgano administrativo, por cuanto, este solo administra la actividad registral relacionada a la inscripción, actualización y cancelación de las organizaciones políticas. 20. En consecuencia, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del movimiento

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