Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

107

Ley N° 27619. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59°, numeral 59.14 de la Ley Universitaria N° 30220, el artículo 270°, numeral 22) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 16 de enero de 2018; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. HOMERO ANGO AGUILAR, para participar en el IV Encuentro Internacional de Rectores de UNIVERSIA 2018, del 21 al 22 de mayo de 2018, en la ciudad de Salamanca - España. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1629105-1

Acerca del contenido de la resolución, materia de impugnación Conforme obra en autos, mediante Resolución N° 0468-2017-JNE, del 7 de noviembre de 2017 (fojas 76 a 79), el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a César Quintana Moscoso como regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014; así también, convocó a Josefina Ojeda Ramírez, para que asuma el cargo de regidora de la acotada comuna edil. Los argumentos esenciales, esbozados en dicha resolución, fueron los siguientes: a) De la revisión de los actuados, se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias, del 31 de diciembre de 2015, así como a las del 7, 11 y 15 de enero de 2016, conforme se aprecia del Informe N° 0712016-MDT/SG, del 21 de diciembre de 2016, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Talavera (fojas 183 y 184 del Expediente N° J-2016-01262-A01). b) En Sesión Extraordinaria N° 07-2016-MDT-CM, de fecha 27 de setiembre de 2016, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), se declaró la vacancia del regidor César Quintana Moscoso, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 45 a 47). c) El regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración, convocándose a Sesión Extraordinaria N° 06-2017-SG/MDT, para el día 16 de mayo de 2017, siendo notificado, bajo puerta, con fecha 5 de mayo del mismo año, previo cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 21, numeral 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), conforme se observa de las actas y aviso de fojas 57 a 61. d) Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N° 062017-MDT/CM, del 16 de mayo de 2017, con presencia de la autoridad edil cuestionada, por mayoría, desaprobó el recurso de reconsideración, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del citado año, que declaró infundado el recurso de reconsideración. e) Con fecha 9 de junio de 2017, se interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desaprobó el recurso de reconsideración, por lo que elevados los autos ante este Supremo Tribunal Electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 19 de julio de dicho año, recaído en el Expediente N° J-2016-01262-A02 (fojas 40 y 41), se requirió a la autoridad edil impugnante cumpla con remitir el original del comprobante de pago por concepto de recuso de apelación, además, presente el recurso de apelación debidamente autorizado por abogado, el mismo que debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional, bajo apercibimiento de rechazar el referido recurso y disponer el archivo del expediente. f) En este punto, al no haberse dado cumplimiento al requerimiento dispuesto en el citado auto, con fecha 18 de setiembre de 2017, el Pleno del JNE, mediante Auto N° 2, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDT/CM, del 16 de mayo del mencionado año, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2016MDT/CM, que declara la vacancia de la autoridad edil cuestionada por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, asimismo, dispuso el archivo definitivo del Expediente N° J-2016-01262-A02. Por lo tanto, la decisión que declara la vacancia del regidor César Quintana Moscoso quedó consentida. Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario, materia de la presente resolución Con fecha 28 de noviembre de 2017 (fojas 140 a 145), la autoridad vacada interpuso recurso extraordinario en

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 0468-2017-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0098-2018-JNE Expediente N° J-2016-01262-C02 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por César Quintana Moscoso contra la Resolución N° 0468-2017-JNE, del 7 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto su credencial en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01262-T01, N° J-2016-01262-A01, N° J-2016-01262-A02, N° J-201601262-C01 y N° J-2016-01262-Q01, y oídos los informes orales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.