Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la Ley N° 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y sus últimas modificatorias legales. 3. Es de agregar que el Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014) autorizó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario oficial El Peruano como en los periódicos de avisos judiciales de las zonas donde la organización política realizaría actividades electorales. Dichas inscripciones provisionales en el ROP estaban condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede firme. También estableció que dicho registro provisional no creaba una partida registral, en tanto no se convierta en definitiva. 4. Ante ello, para las ERM 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que la inscripción provisional se dio en el marco de la Resolución N° 571-2014-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2014, expedida para habilitar la presentación de listas de candidatos de organizaciones políticas que, no habiendo obtenido su inscripción definitiva ante el ROP al 7 de junio de 2014, iniciaron su trámite de inscripción ante dicho registro con antelación prudencial. El Jurado Nacional de Elecciones precisó también que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (ERM 2010), se tuvo que dar atención a situaciones que se pretendieron evitar con la dación de la Resolución N° 571-2014-JNE, esto es, la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos por no encontrarse aún inscritas en el ROP las respectivas organizaciones políticas (véase Resoluciones N° 1217-2010-JNE y N° 2035-2010-JNE), resolviéndose en esa oportunidad que los Jurados Electorales Especiales iniciaran la calificación de las listas, toda vez que el procedimiento de inscripción ante el ROP se dio dentro del plazo de ley. 5. Por lo tanto, se puede concluir que la inscripción provisional surgió en las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y luego se redactaron en el Reglamento del ROP en el año 2014, y tuvieron un objetivo en concreto, el cual era que, ante el cierre del ROP y estando las organizaciones políticas en vías de inscripción que no han obtenido su inscripción definitiva ante el ROP, se habilite la provisionalidad con cargo a ser definitiva siempre que no se presenten tachas o que la resolución que declara infundada la tacha quede firme. En esas ERM 2010 y 2014 no tuvieron un recorte legal de manera abrupta en el cronograma electoral, con la condicionante de contar con inscripción vigente a la fecha de convocatoria para participar con candidatos de la propia organización política. 6. Siendo así, la inscripción provisional no debería ser aplicada en la actualidad por el ROP para registrar organizaciones políticas, porque se está considerando para su aplicación que esta solo puede realizarse al cierre del ROP (19 de junio). Pero, si se persiste en mantenerlo para futuros procesos electorales: a) debería configurarse para su aplicación, ya no considerando la fecha de cierre del ROP, sino desde la fecha en que se convoca al proceso electoral (10 enero), y b) por principio de legalidad debería estar contenido como mínimo en un artículo o texto a nivel de una ley o en la propia LOP. 7. Finalmente, siendo la fecha de cierre del ROP el 19 de junio de 2018, y estando a que diversas organizaciones políticas no lograron inscribirse hasta el 10 de enero del presente año, estas se encuentran habilitadas para continuar con su proceso administrativo de inscripción registral y abrir una partida electrónica en el ROP hasta el mismo 19 de junio, pero no podrían presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM 2018. Sin embargo, en los votos en minoría de las Resoluciones N° 0036-2018JNE y N° 0037-2018-JNE, el suscrito consideró extender un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio

de la democracia interna, para que las organizaciones políticas culminen su proceso de inscripción hasta la fecha excepcional extendida y puedan también estar habilitadas para presentar su lista de candidatos en las ERM 2018; ello debido al recorte abrupto en los tiempos de inscripción para las organizaciones políticas. CIERRE DEL ROP 8. El primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 9. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la LER y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley N° 306736, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modificados por la Ley N° 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 10. Teniendo en cuenta los precitados plazos, el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. 11. Siendo así, el ROP al cerrar su registro de manera definitiva para la inscripción de organizaciones políticas por mandato de la propia LOP, no puede vía reglamento institucional habilitar procedimientos registrales de inscripción provisional no contemplados en la LOP ni en otra norma con rango de ley, toda vez que estaría transgrediendo el principio de legalidad al ir más allá de lo no previsto por la LOP. 12. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014 por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni contemplado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la inscripción provisional al cierre del ROP; b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud cuáles son las organizaciones inscritas formalmente en el registro y aptas para presentar sus candidatos; y c) la fecha de cierre del registro es definitiva y para todo acto registral, la cual implica con mayor rigurosidad el cierre de los libros, partidas y asientos electrónicos, por lo que no es posible admitir inscripciones provisionales posteriores al cierre del ROP.

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