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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2018 (24/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano de competencias en la ocupación de “Extensionista en el manejo productivo de cuyes” con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°012- 2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización a la entidad Practical Action-Soluciones Prácticas, como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Extensionista en el manejo productivo de cuyes”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1629321-4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2018-INEI Lima, 16 de marzo de 2018Visto el O fi cio N° 207-2018-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15 del indicado Decreto Supremo, precisa que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan;Que, mediante documento del visto la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicita autorización para la ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018; para tal efecto adjunta los formularios a utilizarse en el referido Registro; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018, y aprobar los Formularios 01 y 02 para el levantamiento de la información estadística, fijando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales; la visación de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018, actividad que se ejecutará a partir de 09 de abril 2018 y estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Aprobar los Formularios 01 y 02, que forman parte de la presente Resolución, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2018, y serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue, en la forma siguiente: - Formulario 01 , dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, el cual estará disponible en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante o fi cio dirigido al Alcalde. Asimismo, el formulario será remitido en versión impresa. - Formulario 02 , dirigido a las municipalidades de centros poblados, el cual será remitido en formato impreso. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 18 de mayo 2018, los mismos que serán devueltos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática, sito en la Av. General Garzón Nº 654-658, Jesús María; y, en los otros departamentos del país, a las O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyas direcciones se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar, a los Directores de las O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Precisar, que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. RegÍstrese y comunÍquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e)