Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

y/o vacancia hecho que no fue valorado en el auto que declaró improcedente el recurso de apelación (fojas 43). De la verificación del voucher de pago (fojas 101), se aprecia el código 01201 por concepto de "vacancia de autoridades regionales y municipales", por lo tanto, se habría inducido a error al apelante y, en ese sentido, y con el propósito de no afectar su derecho a los recursos que es una manifestación concreta del derecho a la pluralidad de instancia, ya que el incumplimiento del requisito legal habría sido ocasionado por un error inducido por la entidad bancaria, debe declararse nulo el Auto N° 2, de fecha 18 de setiembre de 2017, recaído en el Expediente N° J-2016-01262-A02, que declaró improcedente el recurso de apelación y dispuso el archivo definitivo del citado expediente, y se le deberá conceder al recurrente un plazo adicional de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificada la presente resolución para que remita el comprobante de pago de la tasa equivalente al 3.15% de una UIT (S/ 130.725), conforme al ítem 59 de la Resolución N° 465-2014-JNE, vigente a la fecha de interposición del citado recurso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente dicho recurso. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso interpuesto por César Quintana Moscoso, y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 0468-2017JNE, del 7 de noviembre de 2017, y, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Josefina Ojeda Ramírez, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Asimismo, debe declararse NULO el Auto N° 2, de fecha 18 de setiembre de 2017, recaído en el Expediente N° J-2016-01262-A02, que dispuso el archivo definitivo del citado expediente y REQUERIR a César Quintana Moscoso para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificada la presente resolución, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1629318-1

Resolución N° 098-2018-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2018, que reiteró la improcedencia de su pedido de inscripción provisional y que declaró que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para declarar la inaplicación de ninguna norma. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción provisional del movimiento regional en proceso de inscripción e inaplicación de la Ley N° 30673 El 12 de enero de 2018 (fojas 3 a 6), Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) lo siguiente: a) La inscripción provisional del referido movimiento regional a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que: - El 5 de enero de 2018, cumplió con modificar su símbolo, de acuerdo con lo dispuesto por la DNROP, y, el 12 de enero del presente año, realizó la respectiva publicación tanto en el diario oficial El Peruano, así como en el diario donde se publican los avisos judiciales de su región. - Por lo tanto, en aplicación de los artículos 73, 74 y 75 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), corresponde que se le otorgue la inscripción provisional a su movimiento regional. b) Se declare la inaplicación de la Ley N° 30673, que uniformizó el cronograma electoral, para el caso de su movimiento regional en proceso de inscripción, debido a que: - El 21 de setiembre de 2017, solicitó la inscripción de su movimiento regional. A esa fecha, regía la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), que establecía que las organizaciones políticas podían inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y, por consiguiente, presentar candidatos a dichas elecciones, hasta 120 días antes del acto electoral. - Teniendo en cuenta la precitada ley, las organizaciones políticas tenían plazo hasta el 7 de junio de 2018 para inscribirse en el ROP a fin de participar en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. - Sin embargo, la Ley N° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, señala que, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las organizaciones políticas deberán estar inscritas hasta 270 días antes del proceso electoral, esto es, hasta el 10 de enero de 2018. - La Ley N° 30673 no puede aplicarse a su caso, puesto que las normas no ejercen su poder en forma retroactiva, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Aplicarse dicha norma a su caso, implicaría no solo una afectación al interés legítimo de los ciudadanos de constituir una organización política, sino también una contravención al principio de seguridad jurídica. - Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 0547-2012-JNE) que establece que las modificatorias legales se aplican únicamente a situaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigencia y no a quienes hubieren iniciado su procedimiento de inscripción con anterioridad a dicha fecha. Decisión de la DNROP Mediante la Resolución N° 098-2018-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2018 (fojas 12 a 14), la DNROP reiteró la improcedencia del pedido de inscripción provisional

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 098-2018-DNROP/ JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 0128-2018-JNE Expediente N° J-2018-00055 JUNÍN DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal alterno del movimiento regional en proceso de inscripción Corazón Libre, en contra de la

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