Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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informes u opiniones no son vinculantes, la Secretaría Técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, establece que: "La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a ésta"; Que, por otra parte, es preciso resaltar que tanto la Ley del Servicio Civil, como su reglamento, establecen que el Secretario Técnico es un servidor de preferencia abogado; ello obedece a que las funciones que desempeña el Secretario Técnico, requiere de un profesional con conocimientos en derecho, a efectos que cumpla con observar los principios mínimos que garantizan el debido procedimiento y evitar futuras nulidades dentro del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), que puedan imposibilitar el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la entidad; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que resulta legalmente viable dar por culminada la designación del abogado Hubert Hard Gastelo Santa María en el cargo de Secretario Técnico, dado que él mismo ha solicitado que se designe a un nuevo servidor en dicho cargo, debido a la carga laboral que actualmente tiene como Especialista Legal, resultando legalmente viable designar en dicho cargo a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración (OGA); Que, asimismo, mediante documento de visto, la OGA concluye que es necesario relevar al actual Secretario Técnico, abogado Hubert Gastelo Santa María, Especialista Legal de la UAJ y en su reemplazo designar a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos de la OGA; Que, en la Sesión N° 456, realizada el 13 de marzo de 2018, el Directorio de la APN acordó dar por culminada la designación del abogado Hubert Hard Gastelo Santa María en el cargo de Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil y designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos, en dicho cargo. Se facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución respectiva; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por culminada la designación del Abog. Hubert Hard Gastelo Santa María en el cargo

de Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, efectuada con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 030-2016-APN/DIR de fecha 20 de mayo de 2016. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha a la abogada Silvana Carolina Farfan Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4°.- Comunicar la presente resolución a todas las Direcciones y Unidades que conforman la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1629770-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó autorización al Instituto de Negocios y Metodologías EIRL - INEM EIRL, Ayacucho, como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en Producción Agropecuaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 061-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 000072-2017-SINEACE/P-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

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