Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-034668-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C." en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 1309-2018-MTC/15.03 del 15 de febrero de 2018 y notificado el 20 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante las Hojas de Ruta N°s E-048834-2018 de fecha 20 de febrero de 2018 y E-050547-2018, E-0505482018 y E-050553-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración; Que, mediante Oficio N° 1649-2018-MTC/15.03 del 23 de febrero de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-060471-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 275-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 14 de febrero de 2019

ACTO Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 14 de febrero de 2020 14 de febrero de 2021 14 de febrero de 2022 14 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Cmunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOS Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1628699-1

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