Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

implementación de la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017JUS, establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0298-2017-JUS que conformó la Unidad Funcional con carácter temporal del Decreto de Urgencia N° 003-2017, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 003 -2017 y normas complementarias. Artículo 2.- Conformar la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30737, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Precisar que lo dispuesto en el numeral precedente no modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ni el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Establecer que la Unidad Funcional contará con un Coordinador Ejecutivo, cuyas funciones estarán establecidas en el Manual de Operaciones correspondiente. Artículo 5.- Otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para el inicio de las actividades de la Unidad Funcional. Artículo 6.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley N° 30737, para la aprobación del Manual de Operaciones de la Unidad Funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1629902-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2000JUS, de fecha 03 de febrero de 2000, se nombró al señor abogado JUAN OSCAR HUAMANÍ BENITES, Notario Público del Distrito Notarial de Ayacucho, Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar; Que, con Oficio N° 420-2018-JUS-CN, de fecha 12 de marzo de 2018, el Presidente del Consejo del Notariado, remite en 128 fojas, copias certificadas de los principales actuados del expediente administrativo disciplinario seguido contra el señor JUAN OSCAR HUAMANÍ BENITES, para los fines del trámite respectivo. Que, de los antecedentes del expediente administrativo disciplinario, fluye la Resolución N° Diez, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho que dispone sancionar al Notario JUAN OSCAR HUAMANÍ BENITES con la medida disciplinaria de destitución del ejercicio de la función notarial, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 150 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232; asimismo, le impone una multa de diez (10) UIT; Que, el señor abogado JUAN OSCAR HUAMANÍ BENITES interpone recurso de apelación contra la Resolución N° Diez, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho, elevándose los actuados al Consejo del Notariado; Que, el literal h) del artículo 142 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, establece que es atribución del Consejo del Notariado, resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios; Que, el segundo párrafo del artículo 147 del citado cuerpo normativo, señala que contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación; asimismo precisa que las resoluciones del Consejo del Notariado agotan la vía administrativa; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 010-2018-JUS/CN, de fecha 16 de febrero de 2018, el Consejo del Notariado resuelve confirmar la citada Resolución N° Diez, del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el título de Notario Público del Distrito Notarial de Ayacucho, Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar; otorgado al señor abogado JUAN OSCAR HUAMANÍ BENITES, por la causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1629902-2

Cancelan título de Notario Público del Distrito Notarial de Ayacucho, Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2018-JUS Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS, el Oficio N° 420-2018-JUS-CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 273-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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