Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 232. Funciones específicas. 232.1 Los Grupos Distritales de Implementación cuentan con las siguientes funciones específicas: 1. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código, en coordinación con su Secretaría Técnica. 2. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código. 3. Formulación de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código en el distrito judicial de su competencia. 4. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación. 5. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código. 6. Promover la integración y articulación interinstitucional, conformando subgrupos de trabajo interinstitucional. 7. Designación de los/las integrantes de los subgrupos de trabajo interinstitucional, la cual estará a cargo de cada uno de sus miembros. 8. Supervisar la labor de los subgrupos de trabajo interinstitucional y promover el trabajo coordinado y articulado de las mismas. 9. Proporcionar información a la Comisión Multisectorial Permanente o su Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos. 10. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial. 11. Designación de su Secretario Técnico. 12. Proponer la oferta de servicios locales para la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y salidas alternativas que lo requieran 13. Las demás funciones que le encargue la Comisión Multisectorial Permanente. 232.2 Para el cumplimiento de todas las funciones precisadas, los Grupos Distritales de Implementación coordinan directamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código, de quien además reciben asistencia técnica. Artículo 233. Atribuciones. Los Grupos Distritales de Implementación cuentan con las siguientes atribuciones: 1. Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comisión. 2. Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código. 3. Presentar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Distrito Judicial de su competencia, a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación de su competencia, a través de la Secretaría Técnica de la CMPI. 4. Elevar a la Comisión Multisectorial Permanente, a través de la Secretaría Técnica de la CMPI, propuestas de reforma legal que requiera el Código o de gestión para el fortalecimiento del proceso de implementación. 5. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos, trabajos de investigación y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código. 6. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales. 7. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial. 8. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, Organismos No Gubernamentales y otras. 9. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Multisectorial Permanente o su Secretaría Técnica.

10. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. 11. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por los subgrupos de trabajo interinstitucional. 12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 1630176-1

Conforman la Unidad Funcional para el pago de Reparaciones Civiles a favor del Estado, encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30737
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2018-JUS Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 73-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 282-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02982017-JUS, se conformó con carácter temporal la Unidad Funcional del Decreto de Urgencia N° 0032017- denominada en adelante "UNIDU3" encargada de implementar y ejecutar las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 003-2017 y normas complementarias, con dependencia funcional de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 0033017, estableció el plazo de vigencia de dicha norma en un año, que fue ampliado por un mes mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2018, publicado el 13 febrero de 2018, por lo que a la fecha, el Decreto de Urgencia N° 003-3017 no está vigente; siendo así, la Unidad Funcional temporal conformada por la Resolución Ministerial N° 0298-2017-JUS, también ha perdido vigencia; Que, la Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018, aprueba medidas para asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; precisando las acciones que al efecto desarrollará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, dentro del marco de la Ley N° 30737, corresponde determinar y asignar las correspondientes atribuciones y funciones en base a la compatibilidad funcional existente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efecto que exista independencia y autonomía en la toma de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, estableciendo el nivel de responsabilidad funcional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.1 del numeral 1.2 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los actos de administración interna de las entidades que están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley, y en aquellas normas que así lo establezcan; Que, los órganos de línea, de apoyo o de asesoramiento del sector no tienen las competencias para el desempeño de las acciones dispuestas por la Ley N° 30737, por lo que es necesario dotar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la correspondiente Unidad Funcional que permita el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada norma; Que, que las unidades funcionales no forman parte de la estructura orgánica de la entidad y se conforman para facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, sin crear instancias formales burocráticas que reduzcan la comunicación y coordinación; por lo que, la

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