Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

6. La cantidad de personal especializado en los centros juveniles. 7. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. Artículo 223. Información que la Policía Nacional del Perú debe presentar a la Comisión. La Policía Nacional del Perú presenta la Comisión Multisectorial Permanente, para efectos de su evaluación respectiva, sus propuestas sobre: 1. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código. 2. El diseño de implementación de los Módulos de Atención en Conflicto con la ley penal en las Comisarías de los distritos donde se implementa el Código. 3. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión. 4. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión. 5. La información que sea solicitada por la Comisión. Artículo 224. Labor de coordinación de la Comisión con las Comisiones Distritales de Implementación. La Comisión Multisectorial Permanente coordina permanentemente con las Comisiones Distritales de Implementación del Código a fin supervisar el desempeño de sus funciones. Capítulo II Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente Artículo 225. Función. La Secretaría Técnica tiene por función asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, así como apoyar la implementación del Código en coordinación con los equipos técnicos de implementación institucionales. Artículo 226. Integrantes. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se encuentra conformada por profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras que sean necesarias. Depende administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 227. Funciones específicas. La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas: 1. Asistencia técnica. - Asistir técnicamente a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en los siguientes aspectos: a. Formulación de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código. b. Diseño y modificación de la propuesta específica del Plan de Implementación. c. Propuesta de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva. d. Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. e. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código. f. Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas. g. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código.

h. Conformar equipos especializados de trabajo y gestionar la contratación de las consultorías. i. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. j. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del Código. 2. Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. - Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del Código, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales, Grupos Distritales de Implementación u otras dependencias administrativas. 3. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.-La Secretaría Técnica tiene por función efectuar, el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para cuyo efecto podrá elaborar documentos en base a la información proporcionada por los Equipos Técnicos Institucionales, Grupos Distritales de Implementación u otras dependencias administrativas. Capítulo III De los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales Artículo 228. Funciones. Los equipos técnicos institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tienen por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código en cada uno de sus sectores, trasladar a los requerimientos presupuestarios institucionales a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente así como coordinar y articular con esta la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma en materia de justicia penal de adolescentes. Artículo 229. Secretaría Técnica de los Equipos de Implementación Institucionales. Cada equipo técnico institucional debe contar dentro su estructura organizacional con una Secretaría Técnica que le brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. De los Grupos Distritales de Implementación Artículo 230. Definición. Los Grupos Distritales de Implementación se conforman en cada distrito judicial como la más alta autoridad en materia de implementación del Código en dicho distrito. Tienen la función de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código, dentro del distrito judicial de su competencia. Artículo 231. Integrantes. 231.1 Los Grupos Distritales de Implementación están integrados por los siguientes miembros: 1. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. 2. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. 3. El/la Director/a Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. 4. El/la Director/a del Centro Juvenil. 5. El/la Director/a del SOA. 6. El/la Director/a Territorial Policial. 231.2 En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.