Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Precisan y modifican numerales de la Res. N° 125-PE-ESSALUD-2018, que modificó la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 222-PE-ESSALUD-2018 Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS: Las Cartas Nros. 0585 y 0763-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Carta N° 1116-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, publicada el 20 de febrero de 2018, se resolvió modificar la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015 y respectivas modificatorias; y aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, así como, se establecieron disposiciones para su implementación; Que, mediante Proveído N° 1698-GG-ESSALUD-2018, la Gerencia General dispuso precisar los plazos del proceso de implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao; Que, con las Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que precisa los plazos del proceso de implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, así como, la continuidad de sus operaciones en tanto culmine dicho proceso; Que, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, con la Carta de Vistos, opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; Que, en mérito a las consideraciones expuestas resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de precisar y/o modificar los alcances de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER la precisión de los numerales 3.4 y 3.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PEESSALUD-2018, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "3.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore, en un plazo de hasta noventa

(90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los perfiles de los puestos ejecutivos de las Redes Prestacionales en coordinación con los órganos que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de las Gerencias de Red Desconcentradas y Hospitales Nacionales hacia las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, según corresponda, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 3.5 DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la creación de los centros de costos, centros gestores y otros que correspondan de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución". 2. DISPONER la modificación del numeral 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PEESSALUD-2018, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "4 DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la presente Resolución, el citado Plan deberá ser ejecutado dentro de los noventa (90) días hábiles señalados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo precedente; encargándose a la Gerencia General la aprobación del mismo." 3. PRECISAR que el numeral 8 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, entrará en vigencia una vez culminado el proceso de implementación señalado en su numeral 3. 4. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva 1630182-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2018-MTC/01.02 Lima, 22 de marzo de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 080-2018-MTC/20 del 14 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

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