Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que exista sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­Sullana)" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 667289.4834 667321.3796 667331.8064 667288.1218 667275.0718 667283.8218 NORTE (Y) 9181409.9549 9181359.8198 9181341.6713 9181359.6681 9181367.0781 9181398.2281 15,792.22 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV05-JAT-018 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA Por el Norte: Punto de Intersección Oeste ­ Este con 0.00 m. Por el Este: Con Propiedad de la Partida N° 11007339 con 59.42 m, 20.93 m. Por el Sur: Con propiedad de terceros con 47.25 m, 15.01 m. Por el Oeste: Con propiedad de terceros con 32.36 m, 13.02 m.

AREA AFECTADA: 1,525.38 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES *A **B C D E F LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-A DISTANCIA (m) 59.42 20.93 47.25 15.01 32.36 13.02

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

MARIA FAUSTINA CASTREJON POMPA y FAUSTO CHAVEZ RODRIGUEZ

* Línea o Tramo sinuoso ** Línea o Tramo curvo PARTIDA REGISTRAL: N° 11007339 de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 25 de abril de 2017, por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO ­ Expedido el 10 de octubre de 2017, por la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1630180-1

Otorgan concesión a la empresa Willay Telecomunicaciones S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2018 MTC/01.03 Lima, 22 de marzo de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-009157-2018, por la empresa WILLAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de

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