Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

contenedores reefer" y "Suministro de energía eléctrica" es la de costos incrementales, toda vez que es posible identificar los costos asociados a la prestación de dichos servicios. Por otra parte, en aplicación de los principios de predictibilidad y de consistencia, la metodología que se aplicará para el cálculo de la Tarifa del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies es la de benchmarking. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de marzo de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, toda vez que califican como Servicios Especiales y se evidencia la inexistencia de condiciones de competencia: - Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario - Suministro de energía eléctrica - Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer - Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Artículo 2°.- Declarar que los servicios "Suministro de agua" y "Suministro de combustible a la carga rodante" se brindan en condiciones de competencia, por lo que, para su prestación el Concesionario podrá cobrar un Precio. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria por los servicios denominados "Embarque y desembarque de carga mixta", "Estadía en zona de espera", "Suministro de combustible a la nave" y "Ensacado/enfundado o empaquetado", en tanto, a la fecha, el Regulador no cuenta con información que sustente la necesidad de realizar las Inversiones Adicionales necesarias para brindar dichos servicios, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 003-18-GRE-GAJ-OSITRAN. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria por el servicio denominado "Provisión de equipo de trimado", en tanto las actividades propuestas para este servicio se encuentran incluidas en el alcance del Servicio Estándar. Artículo 5°.- Declarar improcedente la solicitud de la fijación tarifaria por el servicio "Alquiler de espacios en zona administrativa", en tanto no califica como servicio portuario de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 003-18-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe N° 003-18-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1630453-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y el Proyecto Especial Olmos Tinajones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Proyecto Especial Olmos Tinajones EXPEDIENTE N° : 00012-2017-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 02 de noviembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante, PEOT), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 29 de abril de 2016; y, (ii) El Informe N° 00072-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada

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