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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2018 (28/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de marzo de 2018 El Peruano / Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fi jación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR); Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia; Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fi jación tarifaria de Servicios Especiales; Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla especí fi ca para el procedimiento de fi jación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verifi car la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo; Que, mediante Carta N° 0769-2017-GG-COPAM, recibida el 05 de enero de 2018, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado “Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY – NR”; Que, mediante O fi cio N° 002-18-GRE-OSITRAN, notifi cada el 10 de enero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario que, a fi n de admitir a trámite su solicitud, debe remitir la base de datos utilizada para aquellos servicios en que utilizó la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking; Que, con fecha 16 de enero de 2018, mediante Carta N° 0027-2018-GG-COPAM, el Concesionario remitió la base de datos solicitada por medio de O fi cio N° 002-2018-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 19 de enero de 2018, por medio de O fi cio N° 005-18-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos convocó al Concesionario a una reunión con el objetivo de contar con mayores elementos de análisis respecto de la solicitud presentada por COPAM. Dicha reunión se llevó a cabo entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN el 24 de enero de 2018; Que, mediante O fi cio N° 010-18-GRE-OSITRAN, de fecha 29 de enero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0077-2018-GG-COPAM, recibida el 05 de febrero de 2018; Que, mediante Informe N° 003-18-GRE-GAJ- OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente: - De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde al Regulador determinar si es necesario establecer una tarifa por la prestación de Servicios Especiales en el TPY-NR, para lo cual deberá realizar un análisis de condiciones de competencia. - El Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de once servicios. De acuerdo a lo indicado por el Concesionario, para la prestación de los servicios “Embarque y desembarque de carga mixta”, “Estadía en zona de espera”, “Suministro de combustible a la nave” y “Ensacado/enfundado o empaquetado” es necesario llevar a cabo Inversiones Adicionales en infraestructura y/o equipamiento, las cuales serían fi nanciadas por el Concedente. A la fecha, el Regulador no ha recibido copia del informe que sustente la necesidad de realizar las referidas Inversiones Adicionales, ni los estudios técnicos en los que se detallen dichas inversiones. Además, no existe evidencia de que el Concedente y Concesionario se hayan puesto de acuerdo en la forma de pago de las mencionadas inversiones, información necesaria para determinar con certeza qué metodología de fi jación tarifaria debería ser utilizada. Por tanto, no corresponde dar inicio a un procedimiento de fi jación tarifaria para los mencionados servicios. - El servicio “Provisión de equipo de trimado” no califi ca como Servicio Especial en marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, en tanto las actividades propuestas para este servicio se encuentran incluidas en la estiba/desestiba de la carga, la misma que está inmersa en el alcance del Servicio Estándar. - El servicio “Alquiler de espacios en zona administrativa” no cali fi ca como servicio portuario de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y la Ley del Sistema Portuario Nacional, toda vez que este servicio no se brindará directamente a la nave, carga, embarque o desembarque de personas. No obstante ello, dado el impacto positivo que generaría la prestación de dichos servicios en el fl ujo de pasajeros del TPY-NR, se sugiere que las partes evalúen la pertinencia de una modi fi cación contractual a fi n de brindar las facilidades de acceso a terceras empresas que brinden servicios en el terminal de pasajeros, edi fi cio administrativo y edi fi cio de amenidades del TPY-NR. - Con la fi nalidad de brindar a los usuarios información completa acerca del alcance del servicio y, a su vez, facilitar la veri fi cación que realiza el Regulador con relación a que los usuarios no pagarán contraprestación adicional alguna por actividades que ya son retribuidas por la Tarifa del Servicio Estándar, se considera necesario renombrar y acotar el alcance del servicio “Provisión de equipamiento”. En ese sentido, el servicio debe denominarse “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario” y cali fi ca como servicio especial sólo en el caso sea solicitado por los usuarios, mas no cuando se demande a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. - El servicio “Suministro de energía eléctrica” cali fi ca como Servicio Especial siempre y cuando no sea requerido para iluminar las labores de estiba/desestiba de la carga, la cual se encuentra inmersa en el alcance del Servicio Estándar puesto que esta incluye todas las actividades y cargos inherentes a la prestación de este servicio. - El servicio de “Suministro de combustible” cali fi ca como servicio portuario, y por ende como Servicio Especial, únicamente en los casos que se brinden a la carga rodante que se moviliza a través del terminal. En ese sentido, el servicio debe denominarse “Suministro de combustible a la carga rodante”. - Los servicios “Suministro de agua”, “Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer“ y “Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies” cali fi can como Servicios Especiales en marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, toda vez que las actividades propuestas para estos servicios no se encuentran incluidas en el alcance del Servicio Estándar. - En la prestación de los Servicios Especiales “Suministro de agua” y “Suministro de combustible a la carga rodante” se evidencia que existen condiciones de competencia, por lo que no corresponde el inicio de un procedimiento de fi jación tarifaria, sino que el Concesionario puede cobrar un Precio por su prestación. - Se veri fi ca la inexistencia de condiciones de competencia para los servicios “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Suministro de energía eléctrica”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies”, por lo que corresponde dar inicio a un procedimiento de fi jación tarifaria. - La metodología escogida para el cálculo de las Tarifas de los Servicios Especiales “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/desconsolidación para