Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

39

en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0401-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 69 al 71). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 008,73 m², ubicado en la cima del cerro Tucopaca, a 1 kilómetro Noreste del centro poblado Huancané, distrito y provincia Huancané, departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1630280-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0238-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 432-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 536 797,95 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 562 867,71 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral (folios 13 y 14); Que, mediante los Oficios Nros. 6107, 6108, 6109, 6110-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 27 al 30), se ha solicitado

información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 216-2017-Z.R.NºVII/OC-CHIMB (folios 37 al 39), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 02103968 (Predio Rural Pararin III) y Nº 11028153 (Predio Bellavista Canoas) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición conforme al Plano Diagnóstico N° 38412017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 46) y redefiniéndose el área a inscribir en 1 536 797,95 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 8082017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 45) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 03 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía abrupta; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 1 536 797,95 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, mediante Oficio Nro. 6110-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 24 de agosto de 2017 (folio 30), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ancash, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, evaluada la información remitida por Oficina Registral de Casma mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 216-2017-Z.R.NºVII/ OC-CHIMB (folios 37 al 39), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 731-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC (folio 42) y por COFOPRI mediante Oficio N° 0856-2017-COFOPRI/OZANCH (folio32), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 174-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 51 al 53) se puede concluir que el predio de 1 536 797,95 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.