Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0401-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 69 al 71). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 008,73 m², ubicado en la cima del cerro Tucopaca, a 1 kilómetro Noreste del centro poblado Huancané, distrito y provincia Huancané, departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1630280-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0238-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 432-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 536 797,95 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 562 867,71 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral (folios 13 y 14); Que, mediante los Oficios Nros. 6107, 6108, 6109, 6110-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 27 al 30), se ha solicitado
información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 216-2017-Z.R.NºVII/OC-CHIMB (folios 37 al 39), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 02103968 (Predio Rural Pararin III) y Nº 11028153 (Predio Bellavista Canoas) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición conforme al Plano Diagnóstico N° 38412017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 46) y redefiniéndose el área a inscribir en 1 536 797,95 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 8082017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 45) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 03 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía abrupta; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 1 536 797,95 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, mediante Oficio Nro. 6110-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 24 de agosto de 2017 (folio 30), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ancash, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, evaluada la información remitida por Oficina Registral de Casma mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 216-2017-Z.R.NºVII/ OC-CHIMB (folios 37 al 39), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 731-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC (folio 42) y por COFOPRI mediante Oficio N° 0856-2017-COFOPRI/OZANCH (folio32), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 174-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 51 al 53) se puede concluir que el predio de 1 536 797,95 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno