Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

6719, 6720 y 6721-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 19 al 22), N° 9414 y 94152017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 48 y 49) y Memorando N° 5465-2017/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 45), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Dirección Regional Agraria de Puno, la Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, la Municipalidad Provincial de Puno, la Municipalidad Provincial de Huancané, la Oficina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 5465-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 19 de setiembre de 2017 (folio 45) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando N° 2879-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 46), en el cual señaló que el predio submateria se superpone sobre el predio estatal registrado en el SINABIP con CUS provisional N° 95906, el cual no está inscrito. Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de febrero de 2018, sustentado en el Informe Técnico N° 0355-2018-Z.R.N°XIII/UREGORJ-U (folios 59 al 62), informando que no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Puno, concluyendo que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 0029-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 04 de enero (folio 09), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad; siendo atendido, con Oficio N° 00138-2017-COFOPRI/OZPUN, recepcionada con fecha 07 de febrero de 2017 (folio 13), informando que COFOPRI no asumió competencias sobre determinado sector; Que, mediante Oficios N° 6718-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 14 de setiembre de 2017 (folio 19), reiterado mediante Oficio N° 9413-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 47), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Puno, informe si el área en mención, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° 41-2018-GRPUNO/ DRA-P/OA de fecha 11 de enero de 2018 (folio 50 al 56), el cual adjuntó el Informe N° 001-2018-DRA-P/OCC/TT de fecha 09 de enero de 2018, el cual informó que no se cuenta con información digitalizada al 100% de las Comunidades Campesinas pero según la base de datos, el predio en consulta, no recae ni intercepta ninguna Comunidad Campesina; Que, del mismo modo, mediante Oficio N° 6719-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2017 (folio 20), se solicitó a la Coordinación de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Puno, informe si el área en mención, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; no obstante, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 6720-2017/SBN-DGPE-

SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2018 (folio 21), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, información sobre los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; siendo atendido, mediante Oficio N° 743-2017-MPP/A, recepcionado con fecha 13 de octubre de 2017 (folio 23), mediante el cual informó que el predio se encuentra fuera del campo de acción de su jurisdicción; Que, del mismo modo, mediante Oficios N° 67212017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2018 (folio 22), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancané, información sobre los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 9415-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 49), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico prehispánico; siendo atendido, mediante la Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000036-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de enero de 2018 (folio 57), el cual concluyó que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el suelo es limoso con presencia ichu y rocas de diversa envergadura, de topografía ondulada, a una altitud de 4200 msnm, en zona de Puna, todo ello, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0997-2017/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 35); Que, cabe precisar, que mediante Ficha Técnica N° 0997-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre 2017, que sustenta la inspección realizada con fecha 09 de noviembre de 2017, el predio se encuentra ocupado por varias antenas y su infraestructura complementaria pertenecientes a la Compañía de Telefonía Telefónica del Perú y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (INRTP), en ese sentido, no se encontraron ocupaciones destinadas a viviendas ni a centros poblados, por lo que no es necesario reiterar la consulta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI ni a las Municipalidades Provinciales de Puno y Huancané (folio 35); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y además de lo establecido en el Informe de Brigada N° 03782018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de marzo de 2018 (folios 66 al 68), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 008,73 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada

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