Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0404-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018 (folios 44 al 46); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 193,04 m², ubicado en el Centro Poblado Naplo, al Oeste del cerro Naplo, acceso por la Avenida Pacífico (ruta LM-123), a 6.3 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 57+700 de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1630280-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0240-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 1249-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 172 702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 172 702,34 m2, ubicado al Sur de la caleta Islilla, frente a la Isla Foca, al Sur del Centro Poblado Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4111, 4112 - 2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 06 de julio de 2017 (folio 02 al 05), Oficios Nros. 8913, 8914, 8915, 8916, 8917-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de diciembre de 2017 (folio 12 al 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Gobierno Regional de Piura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Municipalidad Provincial de Paita; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI ­ Oficina Registral de Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de enero de 2018 sustentado en el Informe Técnico Nº 0026-2018/ORPSCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folios 21 al 23), informó no se han determinado otros predios inscritos en el área materia de consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular con suelo de naturaleza rocosa y topografía abrupta, asimismo se observó que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1304-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 28); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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