Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, estableciendo las actividades priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI), cuya ejecución permite producir bienes y servicios y realizar inversiones en un periodo anual; Que, durante la implementación de la referida Guía, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico ha recibido solicitudes de entidades del gobierno nacional y de gobiernos regionales para la ampliación del plazo referido a la aprobación del POI, que actualmente es el 31 de marzo; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, publicado el 20 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, norma que desarrolla los alcances de diversos artículos de la Ley Nº 26158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referidos a la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para definir las políticas nacionales, a la rectoría sobre las mismas de parte de los ministerios y a la función de los Ministros de Estado de definir los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, en tal sentido, dicho Reglamento fortalece la rectoría de los ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú; Que, en tal medida, el artículo 11 del mencionado Reglamento señala que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas e indicadores reflejados en los planes estratégicos del SINAPLAN, entre ellos los planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los ministerios, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda; Que, en atención a los procedimientos y plazos que establece el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, así como a las solicitudes recibidas por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico mencionadas en considerandos anteriores, se ha estimado conveniente modificar el plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) por parte del Titular de la entidad, indicado en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, hasta el 31 de mayo del año anterior a su entrada en vigencia, a fin de optimizar los procesos de planeamiento estratégico en las entidades del SINAPLAN; Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD , aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, y establecer el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1631213-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2018-OEFA/CD Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 001-2018-OEFA-CECPV del 23 de marzo de 2018, emitido por el Comité Evaluador del Concurso Público para la Designación de Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; asimismo, señala que los vocales son elegidos previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325, establece que para ser vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad; Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del

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