Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 1345-2017/ GRP-CR, del 7 de abril de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones del consejo regional, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01488-A01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 12 de setiembre de 2016, José Benel Alvarado Rojas solicitó ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura la vacancia del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas (fojas 389 y vuelta a 391 y vuelta), por considerar que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a sesiones del consejo regional, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). El recurrente alega que, de la información que solicitó al Gobierno regional, se concluye que en el 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas de las trece (13) inasistencias a las sesiones extraordinarias solo fueron justificadas, conforme al Reglamento Interno de Consejo Regional, siete (7), es decir, faltó a seis (6) sesiones extraordinarias que no fueron justificadas, afirmando que se encuentra acreditada la causal de vacancia en contra del citado consejero regional. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia fedatada de la Carta N° 003-2016/GRP200010, del 7 de setiembre de 2016, mediante la cual se informa sobre la asistencia del consejero regional Marvin Bancayán Fiestas a las sesiones del consejo regional (392 y vuelta, y 393 y vuelta). b) Copia fedatada de partes de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura (fojas 395 vuelta a 462). Pronunciamiento del consejo regional Luego, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 12862016/GRP-CR, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 362 y vuelta), remite los autos a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización para la calificación respectiva y el dictamen correspondiente. Así, el 7 de diciembre de 2016, la citada comisión emitió el Dictamen N° 04-2016/GRP-CR-CCNALyD (fojas 351 vuelta a 358 y vuelta), en el que, concluye y recomienda, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas, así como se tenga por justificadas las inasistencias del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas a las sesiones extraordinarias celebradas el 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y 3 de agosto de 2016. Al respecto, en Sesión Extraordinaria N° 27-2016 (fojas 317 a 345), por mayoría (siete a favor, ninguno en contra y una abstención), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura aprobó el dictamen de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, por consiguiente, declaró infundada la solicitud de vacancia contra el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, así como por justificadas las inasistencias de la citada autoridad a las sesiones extraordinarias celebradas el 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y 3 de agosto de 2016. Decisión que se formalizó, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 1306-2016/ GRP-CR, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 349 vuelta, y 350 y vuelta).

Recurso de apelación Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 2016 (fojas 346 y vuelta, a 348 y vuelta), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Al respecto, mediante Resolución N° 0040-2017JNE, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 473 a 481), este órgano electoral declaró nulo el citado acuerdo de consejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, al considerar que no obraba en autos documentos que den cuenta de las autorizaciones al consejero regional para las comisiones de servicio, como tampoco, información sobre si la citada autoridad cuestionada dio cuenta de ellas. Así también, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: a) Informe del área o unidad orgánica correspondiente, a través del cual se explique el procedimiento que se realiza con relación a las comisiones de servicio de los consejeros regionales. b) Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento las comisiones de servicio que hubieran sido autorizadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Debiendo precisarse si estas comisiones de servicio fueron autorizadas por el gobernador regional. c) Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento si el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas dio cuenta de las comisiones de servicio que realizó los días 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y el 3 de agosto de 2016, al consejo regional. d) Originales o copias certificadas de las invitaciones cursadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas para asistir a las reuniones a las que hace mención en su escrito de descargos. Los descargos de la autoridad cuestionada El 22 de marzo de 2017, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas presentó sus descargos (fojas 49 a 59), en los siguientes términos: a) Las comisiones de servicios ya no son autorizadas por el gobernador regional, toda vez que la Directiva N° 18-2006/GRP-ORA-ORH, ha quedado expresamente derogada. En tal sentido, desde el 2011, quien otorga las autorizaciones de comisiones de servicio a los consejeros regionales es el consejero delegado. b) Refiere que, a través del Memorándum N° 004-2016/GRP-20000, del 20 de setiembre de 2016, justificó las inasistencias de sesiones de consejo. En dicho documento, se acredita de manera fehaciente la justificación de cuatro (4) sesiones de las seis (6) por las cuales se solicitó su vacancia, precisa que: - La inasistencia a la sesión, del 16 de marzo de 2016, se debió a que se encontraba en una reunión en comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales langostineros en la provincia de Sechura. - La inasistencia a la sesión, del 13 de junio de 2016, fue porque se encontraba en una reunión en la oficina de Copropesca. - La inasistencia a la sesión, del 20 de junio de 2016, en mérito a que se encontraba como mediador en el paro regional de pescadores artesanales, y - La inasistencia a la sesión, del 3 de agosto de 2016, en razón de que se encontraba en la caleta de constante de la provincia de Sechura, actuando como mediador. c) Las acciones realizadas fueron propias de su función como consejero regional. d) "Que, el literal 5° del artículo 30° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el inciso 5) del

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