Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

b) Existencia de una relación laboral (segundo elemento) 7. De autos se verifica la existencia de suficiente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Lacabamba, representada por el alcalde cuestionado, contrató los servicios de sus hijos Orlando Nicanor y David Alexandro Pérez Bulnes, su hermano Beltrán Fermín Pérez Victorio y de su sobrino Fernando Abrahan Pérez Contreras. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: a) Informe N° 100-2016-POCR/MDL/SO, del 12 de setiembre de 2016 (fojas 11 y 12), mediante el cual el supervisor de Obra, ingeniero Pepe Orlando Carranza Ramírez, alcanza al alcalde la hoja de tareo de la mano de obra calificada, en el marco de los convenios con el programa "Trabaja Perú", consignándose en el ítem 1, a Orlando Nicanor Pérez Bulnes (hijo del alcalde), en la categoría de operario, con 20 días laborados y un monto a cobrar de S/ 1 200.00. b) Hoja de tareo de participantes mano calificada (fojas 13), nombre del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash", periodo setiembre 2016, suscrita por Orlando Nicanor Pérez Bulnes, con un monto a pagar de S/ 1 200.00. c) Hoja de pago a participantes (fojas 15 a 18), del proyecto mencionado en el acápite anterior, periodo setiembre 2016, visualizándose en el ítem 27 el nombre de David Alexandro Pérez Bulnes (hijo del alcalde), como 22 días laborados y con un monto a pagar de S/ 660.00, quien suscribió dicha hoja en señal de conformidad. d) Hoja de pago a participantes (fojas 20 y 21), del proyecto "Mejoramiento del Canal Wakicancha en el Sector Chora, Distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash", periodo setiembre 2016, visualizándose en el ítem 3 el nombre de Beltrán Fermín Pérez Victorio (hermano del alcalde), como 15 días laborados y con un monto a pagar de S/ 450.00, quien suscribió dicha hoja en señal de conformidad. e) Planilla de Trabajadores Eventuales, de la primera quincena de marzo de 2016 (fojas 49), del Proyecto de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, en la que se encuentra en el ítem 3, Fernando Abrahan Pérez Contreras (sobrino del alcalde), en el cargo de agente de seguridad ciudadana, con 6 días laborados, con un monto neto a pagar de S/ 160.000, documento que ha sido suscrito por el citado servidor. f) Planilla de Trabajadores Eventuales, de la segunda quincena de marzo de 2016 (fojas 50), del Proyecto de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, en la que se encuentra en el ítem 3, Fernando Abrahan Pérez Contreras (sobrino del alcalde), en el cargo de agente de seguridad ciudadana, con 6 días laborados, con un monto neto a pagar de S/ 160.00, documento que ha sido suscrito por el citado servidor. g) Planilla de Trabajadores Eventuales, de mayo de 2016 (fojas 10), del Proyecto de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, en la que se encuentra en el ítem 4, Fernando Abrahan Pérez Contreras (sobrino del alcalde), en el cargo de agente de seguridad ciudadana, con 7 días laborados, con un monto neto a pagar de S/ 213.30, documento que ha sido suscrito por el citado servidor. En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo. c) Existencia de injerencia en la contratación del servidor (tercer elemento) 8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de

nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 9. Cabe señalarr que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de marzo de 2002 ha establecido: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. 10. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 11. En el caso concreto, en el considerando 7, se ha concluido que, efectivamente, Orlando Nicanor y David Alexandro Pérez Bulnes, hijos del alcalde, laboraron en el proyecto "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash", Beltrán Fermín Pérez Victorio, hermano del alcalde, en el proyecto "Mejoramiento del Canal Wakicancha en el Sector Chora, Distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash" y Fernando Abrahan Pérez Contreras, sobrino del alcalde, en el Proyecto de Seguridad Ciudadana, y si bien en el caso de los tres primeros se trataría de dos proyectos financiados por el programa para la generación de empleo social inclusivo Trabaja Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (fojas 11 y 12), tal como reconoce el concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 11 de mayo de 2017 (fojas 51 y 52), lo mismo no ocurre en el caso de Fernando Abrahan Pérez Contreras, agente de seguridad del área de Seguridad Ciudadana, que es un servicio público local específico y exclusivo que prestan las entidades ediles. 12. En tal sentido, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (primer grado de consanguinidad en línea recta, segundo y tercer grado de consanguinidad en línea colateral), asimismo. que los parientes del alcalde prestaron servicios en las obras mencionadas precedentemente, además, en el área de Seguridad Ciudadana, y que, en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, este Supremo Tribunal Electoral considera que Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, incurrió en la causal de nepotismo. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.