Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de inscripción de Maruja Machaca Toro, y obra el original de tal documento, a fojas 139, no obstante, realizada la consulta en línea en el Reniec, se tiene que, efectivamente, respecto de dicha ciudadana, figura como nombre del padre: Agustín, y como nombre de la madre Rebeca. 17. Como claramente se aprecia existe diferencia en el nombre de la persona que el apelante identifica como madre, pues, en un caso "Reveca" es escrito con "V" y en el otro con "B". Además de esta divergencia, la identificación de los padres consignada, para el caso de Maruja Machaca Toro, es simple y sin mayor detalle, esto es, no se registran los datos completos (nombres y apellidos) de los padres, por lo que no se puede determinar de manera indubitable, certera e inequívoca a los progenitores. 18. Así, la alegada "prueba indiciaria" del recurrente no es suficiente, es más, si lo fuera él mismo no habría señalado que (fojas 128): Sin perjuicio de aparecer en la partida de nacimiento de Cirila Machaca Toro y en la ficha de identificación de Maruja Machaca Toro el nombre de la Madre como Rebeca, corresponde, requerirse a la Reniec para que remita información sobre el lugar de residencia y lugar de nacimiento de las ciudadanas Rebeca Toro de Machaca y Maruja Machaca Toro y en su conjunto construir una prueba indiciaria para acreditar el entroncamiento". 19. En este punto, es menester señalar, conforme con lo establecido en el artículo 196 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos jurisdiccionales electorales, que quien alega un hecho debe probarlo y no trasladar la carga de la prueba como procura hacerlo el recurrente, quien, además, pretende crear el entroncamiento sobre la base de circunstancias, vínculos, relaciones entre lugar de residencia, cercanía, etc., que no se condicen con pruebas documentales expresas, ciertas e indiscutibles. Ello, a sabiendas de que las partidas de nacimiento de Maruja Machaca Toro y su madre no existen, tal como lo reconoce, expresamente, a fojas 128. Información también consignada en la sesión de concejo, del 27 de setiembre de 2017 (fojas 103 y 104), así como en el Oficio N° 48-2017/OREC/MDPVA/PSAP, del 26 de octubre de dicho año (fojas 137), emitido por Ysaac Álvarez Quispe, jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pedro Vilca ApazaAyrampuni, en el cual señaló: SEÑOR (A) : Benito Gutiérrez Vega. ASUNTO : Remito sobre lo requerido. Ref. : Solicita Partida de Nacimiento. Tengo el grato honor de dirigirme a usted [...] y a la vez informar sobre la solicitud en donde requiere copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente, a MARUJA MACHACA TORO, con la fecha de nacimiento 22-01-1971, de acuerdo a la búsqueda en los archivos de nacimiento no se encuentra la partida de la ciudadana ya mencionada, cabe indicar que la partida o certificado de nacimiento se encuentra, desaparecido o incinerado por la violencia política que ha sido ocasionado en vuestra oficina de registro de estado civil, solamente se encuentra un libro de información de RUIPN [énfasis agregado]. 20. Adicionalmente, de autos, se verifica que a través del Informe N° 034-2017-MPSAP/OREC, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 75), y, ante el pedido de información por parte del concejo municipal sobre las actas de nacimiento de Cirila Machaca Toro, Esperanza Claudia Machaca Machaca y Maruja Machaca Toro, la jefa de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina comunicó:

... previa búsqueda de los Libros de Actas de Nacimientos existentes en el acervo documentario de esta Oficina de Registro de Estado Civil debo informarle lo siguiente: Acta de Nacimiento de Cirila Machaca Toro nacida el 06 de marzo de 1973 existente en el Libro N° 48 Acta N° 70 del año 1973, Acta de Nacimiento de Esperanza Claudia Machaca Machaca nacida el 02 de agosto de 1989 existente en el Libro N° 75 Acta N° 300 del año 1989 y de Maruja Machaca Toro no existe registrado en esta oficina registral... [énfasis agregado]. Así las cosas, no es posible acreditar de manera indubitable la relación de parentesco y/o entroncamiento común invocado. De esta manera, según el propio dicho del solicitante, lo vertido en la sesión de concejo e información proporcionada por las Oficinas de Registro Civil de las municipalidades involucradas resultaría inoficioso declarar la nulidad, en el presente caso, al no existir la partida de nacimiento de la supuesta hermana que permita identificar y acreditar de forma inequívoca el entroncamiento común. 21. Sobre el analfabetismo de quien suscribió la declaración jurada presentada, esto es, Reveca Toro de Machaca, de la consulta en línea realizada en el Reniec se verifica que el grado de instrucción de dicha ciudadana es "Primaria Completa", en consecuencia, no se trata de una persona lega, iletrada o que adolezca de capacidad cognitiva, así, lo expresado por el recurrente debe ser desestimado. 22. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que este órgano colegiado ha señalado de manera reiterada que las declaraciones juradas no pueden ser consideradas como medios probatorios idóneos, toda vez que representan un dicho de parte que no permite demostrar los hechos que allí se señalan. 23. Respecto de la información brindada, por el subprefecto y por el teniente gobernador de la Municipalidad Distrital de Pedro Vilca Apaza, sobre la presión que reciben de las autoridades de la provincia de San Antonio de Putina para no entregar constancias o certificados que vinculen el entroncamiento entre "Rebeca Toro de Machaca y Maruja Machaca Toro", el recurrente no ha presentado medio probatorio alguno que acredite su dicho. 24. Finalmente, con relación a la falta de actuación de los medios probatorios ofrecidos por la regidora cuestionada, es decir, las declaraciones personales del alcalde Serapio Sucasaire Sucasaire y de Esperanza Claudia Machaca Machaca, estas solo constituyen dichos de las personas involucradas, por ende, no son ni serían prueba plena, certera y precisa que, de manera indubitable e inequívoca, acrediten el entroncamiento. 25. En vista de las consideraciones expuestas, al no haberse acreditado la configuración del primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benito Gutiérrez Vega, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC, del 27 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Cirila Machaca Toro, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en

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