Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92
N° de Acta de Sesión Extraordinaria Sesión N° 15-2016 Sesión N° 16-2016 Fecha 13 de junio de 2016 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Fojas 454 vuelta y 455 455 vuelta y 456 457 vuelta y 458 459 vuelta y 460

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Sesión Descentralizada N° 11 de julio de 2016 17-2016 Sesión N° 18-2016 3 de agosto de 2016

regional, es decir, los actos funcionales distintos a los expresados en los literales a, b, c y d del citado artículo, necesariamente, deben ser asignados o autorizados por el consejo regional, a fin de ser considerados como tales. 10. A ello, debemos agregar que de la Directiva Regional N° 015-2013/GRP-480000-480300, adjuntado a los actuados (fojas 251 a 258), se advierte que, en su numeral 8.1, instituye lo siguiente: 8.1. AUTORIZACIONES: Los viajes en Comisión de Servicio, dentro y fuera del ámbito regional, previa sustentación y evaluación de los motivos que lo originan y con una anticipación de setenta y dos (72) horas, salvo casos imprevistos debidamente demostrables, con excepción del Presidente Regional, serán autorizados por: [...] 8.1.2. Consejero Delegado: A Consejeros Regionales 11. Adviértase que la citada directiva, específicamente establece que las comisiones de servicio realizadas por los consejeros regionales deben ser autorizadas por el consejero delegado, quien preside el consejo regional, hecho que, por cierto, es reconocido por la propia autoridad cuestionada, cuando señala en su escrito de descargo (fojas 49 a 59) que: "[...] En tal sentido desde el año 2011, quien otorga las autorizaciones de comisiones de servicio a los Consejeros Regionales, es el Consejero Delegado ...[sic]". 12. Siendo así, se puede concluir de forma objetiva que los actos formulados por el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas -detallados en el considerando 6- para que sean calificados y considerados propiamente como actos funcionales u obligacionales, tal como sostiene la citada autoridad, necesariamente, deben estar autorizados por el consejero delegado. Por ello, corresponde determinar si dichos actos tienen tal condición. 13. Al respecto, mediante Memorando N° 178-2017/ GRP-200010, de fecha 15 de marzo de 2017 (fojas 245 a 248), el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, Jaime Eduardo Távara Alvarado, informó que el consejero delegado del 2016, comunicó que no existe pedido de autorización de comisión de servicios realizado por la citada autoridad cuestionada. 14. Informe que guarda coherencia con el Memorando N° 008-2017/GRP-200000-ESA, de fecha 14 de marzo de 2017 (fojas 249), suscrito por el consejero regional de Piura, Eligio Sarango Albújar (consejero delegado del 2016), quien informó que, realizada la búsqueda en el archivo correspondiente, constató que no existe pedido de autorización por comisión de servicios, solicitado por el consejero regional por la provincia de Sechura, Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Así también, informa que su despacho, como consejero delegado del 2016 no brindó ninguna autorización a la citada autoridad cuestionada. Conforme se advierte del siguiente cuadro:
Autorización por el Consejero Delegado del año 2016 No se solicitó / no se autorizó No se solicitó / no se autorizó No se solicitó / no se autorizó No se solicitó / no se autorizó No se solicitó / no se autorizó

6. Por su parte, el consejero regional cuestionado alega que, mediante Memorándum N° 004-2016/GRP200000, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 62 vuelta y 63 del Expediente N° J-2016-01488-A01), justificó sus inasistencias a las referidas sesiones de consejo, por encontrarse cumpliendo funciones propias de su cargo, conforme a los fundamentos expuestos en el siguiente cuadro:
N° de Acta de Sesión Extraordinaria Sesión N° 04-2016 Sesión N° 05-2016 Fecha 2 de marzo de 2016 16 de marzo de 2016 13 de junio de 2016 Justificación No presenta Reunión en comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales en la provincia de Sechura Reunión en Copropesca la oficina de

Sesión N° 15-2016 Sesión N° 16-2016 Sesión Descentralizada N° 17-2016

Señala que se encontró como 20 de junio de 2016 mediador en el paro regional de pescadores artesanales 11 de julio de 2016 No presenta

Sesión N° 18-2016

Señala que se encontraba en la caleta de constante de la 3 de agosto de 2016 provincia de Sechura, actuando como mediador entre las bases y el Gobierno Regional de Piura

Adviértase que, de forma implícita, la autoridad cuestionada reconoce no haber asistido a las sesiones antes citadas, ello en razón de alegar justificación a su inasistencia, justificación, que, por cierto, data de fecha posterior a la presentación de la solicitud de vacancia. 7. Siendo así, corresponde determinar si dichos hechos sostenidos y alegados por la autoridad cuestionada, justifican su inasistencia a las sesiones de consejo regional. 8. Al respecto, el artículo 16 de la LOGR establece lo siguiente: Artículo 16°.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. [el resaltado es nuestro]. 9. Nótese que, en el caso en concreto, los actos expuestos por la autoridad cuestionada no se subsumen dentro de las facultades establecidas en los literales a, b, c y d del citado artículo, si no que dichos actos se subsumirían dentro del literal e de dicho dispositivo legal, el cual, al no estar asignado por ley, a criterio de este órgano colegiado, regula posibles actos funcionales que podría realizar el consejero regional, siempre y cuando, sean asignados y/o autorizados por el consejo

Fecha 2 de marzo de 2016

Justificación

Reunión en comisión de 16 de marzo de servicios con diversas bases 2016 de pescadores artesanales en la provincia de Sechura
13 de junio de Reunión en la oficina de 2016 Copropesca Señala que se encontró 20 de junio de como mediador en el paro 2016 regional de pescadores artesanales 11 de julio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.