Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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correspondía", dando a entender que en la municipalidad no se observan las leyes que sobre la materia existen. b) El alcalde ha fomentado la contratación de sus familiares en diversas áreas de la municipalidad, como una práctica sistemática en su gestión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber contratado a sus supuestos parientes Fernando Abrahan Pérez Contreras, Orlando Nicanor Pérez Bulnes, David Alexandro Pérez Bulnes y Beltrán Fermín Pérez Victorio, para prestar servicios en la mencionada municipalidad. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 3882014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (primer elemento)

3. Se solicita la vacancia del alcalde Eduardo Pérez Victorio, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quienes serían: i. Su sobrino Fernando Abrahan Pérez Contreras, agente de seguridad, del área de Seguridad Ciudadana, en el mes de mayo de 2016, percibiendo una remuneración quincenal de S/ 213.30. ii. Su hijo, Orlando Nicanor Pérez Bulnes, operario en la obra "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Canal La Pampa, en el Centro Poblado de Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca - Áncash", en el mes de setiembre de 2016, habiendo cobrado la suma de S/ 1,200.00. iii. Su hijo, David Alexandro Pérez Bulnes, en la obra mencionada precedentemente, en el mes de setiembre de 2016, recibiendo S/ 660.00. iv. Su hermano, Beltrán Fermín Pérez Victorio, en la obra "Mejoramiento del Canal Wakicancha en el sector Chora, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca Áncash", en setiembre de 2016, registrando un pago de S/ 450.00. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad -hasta el cuarto grado- o afinidad -hasta el segundo grado-, de autos, se advierte el acta de nacimiento del alcalde Eduardo Pérez Victorio (fojas 43), en la cual se consigna como padres a Grimaldo Pérez Mariños y Damiana Victorio Islado. Igualmente, obra el acta de nacimiento de Orlando Nicanor Pérez Bulnes (fojas 44), en el que se visualiza que su padre es Eduardo Pérez Victorio (alcalde). Así también, obra el acta de nacimiento de David Alexandro Pérez Bulnes (fojas 45), hijo de Eduardo Pérez Victorio. A su vez, obra el acta de nacimiento de Fernando Abrahan Pérez Contreras (fojas 46), en la que se indica como padre a Beltrán Fermín Pérez Victorio. Finalmente, obra el acta de nacimiento de Beltrán Fermín Pérez Victorio (fojas 47), hijo de Grimaldo Pérez Mariños y Damiana Victorio Islado. De la información contenida en los documentos antes mencionados y lo reconocido por las partes, se aprecia lo siguiente:
Grimaldo PÉREZ MARIÑOS y Damiana VICTORIO ISLADO (PADRES)

1.ER Grado

2.° Grado

Eduardo PÉREZ VICTORIO (ALCALDE)
1.er Grado

Beltrán Fermín PÉREZ VICTORIO Hermano (Trabajador)
1.er Grado 3.er Grado

Orlando Nicanor PÉREZ BULNES Hijo (Trabajador)

David Alexandro PÉREZ BULNES Hijo (Trabajador)

Fernando Abrahan PÉREZ CONTRERAS Sobrino (Trabajador)

5. Analizados los documentos detallados en el considerando anterior, este órgano electoral concluye que el parentesco que une al alcalde Eduardo Pérez Victorio con: i. Orlando Nicanor y David Alexandro Pérez Bulnes es en el primer grado de consanguinidad en línea recta descendente (hijos). ii. Beltrán Fermín Pérez Victorio es en el segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermano). iii. Fernando Abrahan Pérez Contreras es en el tercer grado de consanguinidad en línea colateral (sobrino). 6. Así las cosas, toda vez que la familiaridad por consanguinidad que se busca demostrar ha sido acreditada de manera indubitable con las actas de nacimiento que se adjuntan, el primer elemento de la causal de vacancia se encuentra superado, por lo que corresponde analizar los dos elementos restantes.

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