Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

ejerció injerencia directa o indirecta ante la Comisión encargada de la convocatoria CAS de la que proviene la presunta contratación. Acompañó en calidad de medios probatorios los siguientes: 1) Copia certificada de la Declaración Jurada de Reveca Toro de Machaca, identificada con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 02527796, en la que, expresamente, consignó: "[L]a Sra. Maruja Machaca Toro, no es hija de la suscrita; que los únicos hijos que he tenido son de nombre: Cirila Machaca Toro y Flavio Ochochoque Toro" (fojas 51). 2) Acta de Nacimiento de Cirila Machaca Toro (fojas 52). 3) Dos sobres con pliego de preguntas dirigidos al alcalde Serapio Sucasaire Sucasaire y a Esperanza Claudia Machaca Machaca, respectivamente, (fojas 53 y 54). Pronunciamiento del Concejo Provincial de San Antonio de Putina En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 016-2017, del 27 de setiembre de 20172, (fojas 102 a 105), el concejo provincial desestimó, con dos votos a favor y cuatro en contra, el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada, mediante el Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAPAC, de la misma fecha (fojas 116 y 117). Recurso de apelación El 6 de noviembre de 2017 (fojas 125 a 129), Benito Gutiérrez Vega interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. Cabe precisar que dicho recurso fue observado por este órgano colegiado, mediante el Auto N° 1, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 141 y 142), debido a la falta de autorización del abogado correspondiente y, en vista de ello, de su habilitación para el ejercicio profesional. En este contexto, a través del escrito, del 31 de enero de 2018 (fojas 148), el recurrente cumplió con el requerimiento efectuado en el mencionado auto. Así las cosas, Benito Gutiérrez Vega cuestionó la decisión del concejo municipal sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos: a) El Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC se basó en la declaración jurada de "Rebeca" Toro de Machaca, "donde manifiesta que doña Maruja Machaca Toro no es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (hija); [q]ue, doña Cirila Machaca Toro no mantiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (hermana) con doña Maruja Machaca Toro". Así, concluyó que no se acreditó el entroncamiento entre Cirila Machaca Toro y Maruja Machaca Toro, y, por ende, con la hija de esta. b) En los medios probatorios ofrecidos, esto es, "en la partida de nacimiento de [...] Cirila Machaca Toro aparece los nombres de su señora Madre como Rebeca Toro; asimismo, de la ficha de identificación de [...] Maruja Machaca Toro emitido por la Reniec aparece como datos de la madre el nombre de Rebeca. Prueba indiciaria suficiente que permite colegir que [...] Doña Cirila Machaca Toro y Maruja Machaca Toro mantienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad -hermanas-", consecuentemente, la hija de esta última es su sobrina. c) El único medio probatorio que sustentó la decisión impugnada es la declaración jurada suscrita por "Rebeca Toro de Machaca", donde negó que Maruja Machaca Toro sea su hija, sin embargo, dicha ciudadana "tendría la calidad de analfabeta, es decir, no se encuentra en la capacidad de otorgar un documento -declaración jurada- unilateralmente, por ende, discernir sobre el contenido de tal...". En este sentido, "consideramos necesario corroborar con la información que la Reniec remita [...] sobre el grado de instrucción de la referida ciudadana". d) La "Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pedro Vilcapaza manifiesta no tener la partida de nacimiento de Doña Rebeca Toro de Machaca y

Maruja Machaca Toro [...]; asimismo, por información del subprefecto y el teniente gobernador de tal localidad manifestaron que reciben presión de las autoridades de la Provincia de San Antonio de Putina para no entregar constancias o certificados que vinculen el entroncamiento" entre ambas. e) Si bien "no existe las partidas de nacimiento de [...] Rebeca Toro de Machaca y Maruja Machaca Toro, corresponde acudir a los indicios para corroborar el entroncamiento entre [...] Cirila Machaca Toro y Maruja Machaca Toro, por ende, con la hija de esta última Esperanza Claudia Machaca Machaca". No obstante, el nombre de la madre que aparece en los documentos señalados anteriormente, corresponde requerir al Reniec para que remita información sobre el lugar de residencia y lugar de nacimiento de Rebeca Toro de Machaca y Maruja Machaca Toro y en su conjunto "construir una prueba indiciaria para acreditar el entroncamiento". f) Esperanza Claudia Machaca Machaca "laboró en la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina durante el año 2016 en el cargo Técnico II Agropecuario, conforme aparece del Cuadro Analítico de Personal del año 2016". g) Del acta de la sesión de concejo, del 27 de setiembre de 2017, se aprecia que "no se actuaron todos los medios probatorios ofrecidos por doña Cirila Machaca Toro, como son las pruebas personales, cuya omisión transgrede el debido proceso administrativo, más aún, el solo hecho de haber valorado con el carácter de prueba tasada la Declaración Jurada de doña Rebeca Toro de Machaca". Acompañó a su escrito, entre otros, lo siguiente: 1) Certificado de Inscripción del Reniec de Reveca Toro de Machaca (fojas 130). 2) Copia simple del "CAP Nominativo a Noviembre del 2016 (fojas 131 a 136). 3) Oficio N° 48-2017/OREC/MDPVA/PSAP, del 26 de octubre de 2017, emitido por el jefe de la Oficina de Registro Civil, Ysaac Álvarez Quispe, de la Municipalidad Distrital de Pedro Vilca Apaza-Ayrampuni, mediante el cual da cuenta de la inexistencia de la partida de nacimiento de Maruja Machaca Toro (fojas 137). 4) Copia simple de "Información RUIPN para OREC" (fojas 138). 5) Certificado de Inscripción del Reniec de Maruja Machaca Toro (fojas 139). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Cirila Machaca Toro, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de quien sería su sobrina Esperanza Claudia Machaca Machaca. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Del contenido del acta de la sesión extraordinaria, del 27 de setiembre de 2017, presidida por el teniente alcalde, por licencia del alcalde provincial, y la asistencia total de siete miembros del concejo municipal, se advierte que solo fue registrada la votación de seis miembros conforme con el siguiente detalle (fojas 105): ... cuatro (04) votos a favor de que se desestime el pedido de vacancia por no haberse acreditado la solicitud de vacancia con medios probatorios idóneos y fehacientes, votos en contra (02) dos, abstenciones (00) ninguno dejando constancia que la regidora Nilda Beatriz Ccarita Quea no voto por inasistir a la sesión de concejo y el regidor Antonio Raymundo Obregón Enríquez no votó por haber llegado tarde a la sesión...

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Continuación de la sesión iniciada el 21 de setiembre de 2017 (fojas 64 a 68).

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