Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

extraordinaria, del 27 de setiembre de 2017, se advierte que en dicha sesión, además, de ponerse en conocimiento de los miembros del concejo los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, se dio lectura a los medios probatorios presentados y se dio el debate en torno a ellos y a su calidad probatoria (fojas 102 y 103, respectivamente):

CONSTANCIAS 158 (LIBRO II), así como el certificado de inscripción N° 00005735-14-RENIEC, que pertenece a la señora Maruja Machuca Toro, emitido en Santiago de Surco a los 04 días del mes de noviembre del 2014, de la que se aprecia el nombre de pila de los padres REBECA y AGUSTÍN, y no los nombres patronímicos los cuales se requieren para establecer el parentesco en el presente caso, por otro lado junto con ello adjunta inscripción N° 00000314-17-RENIEC, que pertenece a la señora Maruja Machaca Toro, emitido en su fecha 19 de setiembre de 2017, en la ciudad de Putina, de la cual se aprecia que no aparece nombre de los padres (fojas 104). En dicho contexto, los miembros del concejo provincial expresaron (fojas 104):

En tal sentido, en la misma acta de la sesión de concejo se dio cuenta de lo siguiente (fojas 102): ...los miembros del concejo municipal en su mayoría determinan que no se acredita la relación de parentesco alguno por cuanto no se ha adjuntado y/o acreditado con las partidas de nacimiento el entroncamiento del árbol genealógico (grado de parentesco)... Asimismo, el regidor César Enrique Gemio Torres refirió (fojas 103): ... ha indagado y se apersono a la parroquia de nuestro distrito solicitando la partida de bautismo de la Sra. Maruja Machaca Toro, y no existe, como también al distrito de Pedro Vilcapaza y le indicaron que la década de los 80 la ciudad de Ayrampuni ha sido quemado por el terrorismo y que en el año 1991 las personas que radicaban solo con una declaración jurada asignaron sus datos como son nombres, nombre de padres, fecha de nacimientos, y que solicita al Sr. Benito se dé la molestia de traer esos documentos quien es el solicitante como tal debe acreditar y/o probar con documentos fehacientes. Por su parte, el regidor Miguel Ángel Chávez Fuentes indicó: ... se apersonaron al distrito de Pedro Vilcapaza y tienen casos de los documentos que han quemado por los terroristas y que solo existe ficha RENIEC de la Sra. Maruja Machaca Toro en ese acto presenta una ficha RENIEC en copia simple solicitando que se adjunte al expediente de vacancia, indicando en el documento que los padres son Agustín y Rebeca... [énfasis agregado]. [...] Acto seguido el Secretario dio lectura al documento en copia simple presentado por el regidor Miguel Ángel Chávez Fuentes, conforme sigue INFORMACIÓN RUIPN PARA OREC LEY N° 29312, REPOSICIÓN POR ARTÍCULO N° 6, DISTRITO DE PEDRO VILCAPAZA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA, DEPARTAMENTO DE PUNO, HECHO O ACTO, NACIMIENTO, FECHAS 1947, 1958, 1960, 1961, 1966, 1970, 1971 CANTIDAD DE

14. Como claramente se advierte, los miembros del concejo provincial no se limitaron a debatir o tomar en cuenta solo la declaración jurada, presentada con los descargos de la regidora cuestionada, para la emisión de su decisión, sino, incluso, presentaron otros documentos, como la copia simple de dos Certificados de Inscripción del Reniec, del 4 de noviembre de 2014 (fojas 106) y 19 de setiembre de 2017 (fojas 108), respectivamente, sobre Maruja Machaca Toro, así como una hoja con el título "Información RUIPN para OREC"; en consecuencia, lo alegado por el recurrente queda desvirtuado. 15. Ahora bien, sobre el contenido de la partida de nacimiento de Cirila Machaca Toro y la "ficha de identificación de Maruja Machaca Toro", que, según el recurrente, constituiría prueba indiciaria suficiente para acreditar el vínculo de parentesco. En primer lugar, el certificado de inscripción del Reniec no es la prueba idónea para acreditar el parentesco y, consecuentemente, el entroncamiento común. En segundo lugar, el apelante no tiene claro el grado de parentesco que fundamenta, pues al alegar que se trata de hermanas, esto configura un vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad y no de cuarto, como él refiere. En tercer lugar y, concretamente, del contenido de los documentos referidos por el apelante se tiene el siguiente detalle: Documento referido por el Datos del padre Datos de la apelante madre Partida de Nacimiento de Cirila Agustín Machaca Reveca Toro Machaca Toro (fojas 52). Mamani Mamani Certificado de Inscripción de Maruja Machaca Toro, del 4 de Agustín Rebeca noviembre de 2014 (fojas 106). 16. Sobre el particular, si bien en la sesión de concejo se dio lectura a la copia simple del precitado certificado

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