Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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artículo 10° del RIC, referidos a la causal de vacancia por inasistencias injustificadas, no establece un plazo perentorio de manera literal ni tampoco formalidades para efectuar la justificación de inasistencias que celebra el consejo regional, en tal sentido ante el vacío legal existente resulta pertinente aplicar el principio constitucional de proporcionalidad ...". A efectos de acreditar lo alegado, adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del acta de reunión, de fecha 16 de marzo de 2016 (fojas 60 a 63). b) Copia simple del acta de reunión, de fecha 13 de junio de 2016 (fojas 64 y 66). c) Copia simple del acta de reunión, de fecha 3 de agosto de 2016 (fojas 67 y 68). d) Copia simple del documento de invitación, de fecha 13 de marzo de 2016 (fojas 69). e) Copia simple del documento de invitación, de fecha 9 de junio de 2016 (fojas 70). f) Copia simple de impresos de noticias (fojas 71 a 75). g) Copia simple del documento de invitación, de fecha 1 de agosto de 2016 (fojas 76). h) Copia simple del acta de reunión, de fecha 29 de febrero de 2016 (fojas 77). i) Copia simple del acta de reunión sin fecha (fojas 78 y 79). j) Copia simple del acta defensorial, de fecha 21 de junio de 2016 (fojas 81 a 87). k) Copia simple del Decreto Legislativo N° 1273 (fojas 88 y 89). El pronunciamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura En Sesión Extraordinaria N° 09-2017, del 7 de abril de 2017 (fojas 21 a 43), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, conformado por ocho consejeros, por mayoría (tres votos a favor y cinco en contra), declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia, en contra de Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Decisión que se formalizó, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1345-2017/GRP-CR, de la misma fecha (fojas 14 a 20). Recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas El 21 de abril de 2017, el solicitante José Benel Alvarado Rojas interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 12) en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 13452017/GRP-CR, bajo similares fundamentos de su pedido de vacancia, agregando que "... de la documentación que ha sido remitida por el Consejero Regional de Piura, la cual tenemos a la vista, se advierte que no existen autorizaciones a los Consejeros Regionales para las comisiones de servicio, ni tampoco si la citada autoridad dio cuenta de ellas en su momento no posterior a la misma". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura, incurrió en la causal de vacancia por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR 1. El artículo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que los cargos de consejeros del Gobierno regional se declaran vacantes por el consejo regional respectivo, en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o

cuatro alternadas durante un año. Esto a propósito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de consejo regional, lo cual implica que la autoridad regional deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Esta posición ha sido recogida por este Supremo Tribunal Electoral en diversas Resoluciones como la N° 851-2013-JNE, N° 599-2013-JNE, N° 10332013-JNE, así como la Resolución N° 016-2015-JNE. 3. Precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, corresponde valorar los hechos, materia de la solicitud de vacancia, imputados a la luz de los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto · Sobre los documentos incorporados por el consejo regional 4. El consejo regional ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Copia fedatada del Memorando N° 178-2017/ GRP-200010, del 15 de marzo de 2017 (fojas 245 a 248), suscrito por Jaime Eduardo Távara Alvarado, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual informa, entre otros, sobre el procedimiento a seguir con relación a las comisiones de servicios. b) Copia fedatada del Memorando N° 179-2017/ GRP-200010, del 16 de marzo de 2017 (fojas 241 y 242), suscrito por Jaime Eduardo Távara Alvarado, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual amplía su informe realizado mediante Memorando N° 178-2017/GRP-200010. c) Copia fedatada del Memorando N° 008-2017/ GRP-200000-ESA, del 14 de marzo de 2017 (fojas 249), suscrito por Eligio Sarango Albújar, consejero regional del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual informa sobre autorizaciones de comisión de servicios. d) Copia fedatada del Memorando N° 715-2017/GRP480300, del 14 de marzo de 2017 (fojas 250), suscrito por Clarissa Candice Mejía Luna, jefa de la Oficina de Recursos Humanos - ORA del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual informa sobre autorizaciones de los viajes de comisión de servicios. e) Copia fedatada de la Directiva Regional N° 0152013/GRP-480000-480300 (fojas 251 a 258), sobre "Normas y procedimientos para el otorgamiento y rendición de viáticos y asignaciones por comisión de servicio para los servidores del Gobierno Regional Piura". f) Copia fedatada del Memorando N° 088-2017/GRP480100, del 13 de marzo de 2017 (fojas 259), suscrito por Angélica Rodríguez Saavedra, jefa de la Oficina de Contabilidad - ORA del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual informa sobre la relación de viáticos del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas. · Sobre la causal imputada 5. En el presente caso, se cuestiona que el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas no habría asistido a seis sesiones extraordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura durante el 2016, conforme al cuadro siguiente:
N° de Acta de Sesión Extraordinaria Sesión N° 04-2016 Sesión N° 05-2016 Fecha 2 de marzo de 2016 16 de marzo de 2016 Fojas 440 y vuelta 441 y vuelta

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