Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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no adjuntándose constancia del preaviso. CONSIDERANDOS Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en el concejo distrital, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Respecto del acto de notificación personal, como ya fue mencionado en el Auto N° 2 (fojas 79 a 82), de conformidad con el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación; solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, de la revisión de los documentos remitidos, mediante el Oficio N° 237-2018-ALC-MPT, se advierte que la notificación realizada a Jesús Oviedo Sunción, bajo puerta, mediante Carta N° 014-2018-MPTSG, presenta defectos de notificación en tanto no se cumplió con dejar constancia de la primera visita en la que no se encontró a nadie en el domicilio y tampoco se colocó el aviso indicando la nueva fecha en que se regresaría, vulnerado así lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 5. Por consiguiente, corresponde requerir nuevamente al alcalde provincial de Tumbes para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar al solicitante Jesús Oviedo Sunción con los Acuerdos de Concejo N° 015-2017-MPT-SG y N° 016-2017-MPT-SG, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG, asimismo, dicho concejo deberá remitir a este órgano colegiado: a) Original o copias certificadas del cargo de notificación de los Acuerdos de Concejo N° 015-2017-MPT-SG y N° 016-2017-MPT-SG, dirigida a Jesús Oviedo Sunción. b) En caso no haberse interpuesto recurso de apelación, se deberá remitir el original o la copia certificada de la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia. c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en un plazo máximo de tres días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. 6. Cabe precisar que el requerimiento descrito en el considerando anterior, se hace bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, a fin de que evalúe la conducta de la autoridad municipal ante un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral. 7. Sin perjuicio de lo señalado, con vista a que el Concejo Provincial de Tumbes no ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto N° 2, de fecha 26 de diciembre de 2017, en tanto la notificación realizada a Jesús Oviedo Sunción, mediante Carta N°

014-2018-MPT-SG ha sido realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el mencionado auto, y remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de los Acuerdos de Concejo N° 015-2017-MPT-SG y N° 016-2017-MPT-SG, ambos del 31 de enero de 2017, efectuado por el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, mediante Carta N° 014-2018-MPT-SG, de fecha 22 de enero de 2018, con atención a Jesús Oviedo Sunción. Artículo Segundo.- REQUERIR a Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, remita los documentos detallados en el considerando quinto bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para que adecúen el trámite y procedimiento de la notificación personal, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo del Auto N° 2, del 26 de diciembre de 2017, y REMITIR copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal de turno respectivo, a efectos de que evalúe la conducta de Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, de acuerdo a sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1631259-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN N° 0167-2018-JNE Expediente N° J-2016-01488-A02 PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho.

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