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97 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / nepotismo que se le atribuye al alcalde, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, y revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación que rechaza la vacancia del referido burgomaestre. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roosvel Ligorio Pérez Morales, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 11 de mayo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo adoptado, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de febrero del mismo año, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia en contra de Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eduardo Pérez Victorio como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Natalia Vásquez Murillo, identi fi cada con DNI N° 45363945, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo municipal 2015- 2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Aníbal Darío Zavaleta Muñoz, identi fi cado con DNI N° 32528318, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZRamos Yzaguirre Secretaria General (e) 1631259-3 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0169-2018-JNE Expediente N° J-2017-00242-A01 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benito Gutiérrez Vega en contra del Acuerdo de Concejo N° 132-2017-MPSAP-AC, del 27 de setiembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Cirila Machaca Toro, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00242-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de julio de 2017 (fojas 3 y 4), Benito Gutiérrez Vega solicitó la vacancia de Cirila Machaca Toro 1, regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de quien sería su sobrina, Esperanza Claudia Machaca Machaca, hija de Maruja Machaca Toro, hermana de la cuestionada regidora. Así, fundamentó su pedido de vacancia sobre la base de los siguientes hechos (fojas 3): a) La regidora aprovechándose de su cargo “en forma pública y abierta ante la colectividad ha intercedido” ante la alcaldía para la contratación de su sobrina Esperanza Claudia Machaca Machaca, hija de su hermana, Maruja Machaca Toro. b) La “sobrina mencionada” trabajó como técnico agropecuario en la Subgerencia de Desarrollo Económico, bajo un Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Como medios probatorios adjuntó los siguientes: 1) Certi fi cado de Inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de Cirila Machaca Toro (fojas 8). 2) Certi fi cado de Inscripción del Reniec de Maruja Machaca Toro (fojas 9). 3) Partida de Nacimiento N° 300, correspondiente a Esperanza Claudia Machaca Machaca (fojas 10). 4) Copia simple del “CAP Nominativo a Noviembre del 2016” (fojas 11 a 17). Descargos de la autoridad cuestionadaEl 12 de setiembre de 2017 (fojas 45 a 50), Cirila Machaca Toro presentó sus descargos, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Todo lo manifestado por el solicitante es absolutamente falso. b) No acompañó prueba que acredite que haya intermediado ante el alcalde para la contratación de Esperanza Claudia Machaca Machaca. c) Sobre la contratación de dicha persona, no existe prueba documental válida que acredite que haya ingresado a la entidad mediante CAS. d) Los documentos presentados con la solicitud de vacancia no acreditan ningún tipo de vínculo familiar. Así, las fi chas del Reniec, suya y la de su “supuesta hermana”, no acreditan el entroncamiento común, pues no se verifi can los nombres de los padres de ambas, el vínculo parental tampoco es acreditado con el “acta de nacimiento de Doña Esperanza Claudia Machaca Machaca”. e) En cuanto al “Cuadro de Asignación de Personal, cuyo documento es una copia simple; al no tener fi rma, ni sello de algún funcionario y/o servidor de la Entidad” debe desestimarse. f) No la une ningún vínculo familiar con Esperanza Claudia Machaca Machaca, pues no es su sobrina, y la madre de esta, Maruja Machaca Toro, no es su hermana. g) Deberá solicitarse un informe documentado al jefe de la Unidad de Recursos Humanos para determinar si 1 Originándose el Expediente de Traslado N° J-2017-00242-T01.