Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

93

Fecha

Justificación

Autorización por el Consejero Delegado del año 2016

Señala que se encontraba en la caleta de constante 3 de agosto de de la provincia de Sechura, 2016 actuando como mediador entre las bases y el Gobierno Regional de Piura

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 1345-2017/GRP-CR, del 7 de abril de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Angler Pazo Jacinto, identificado con DNI N.º 44211737, para que asuma el cargo de consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura, a fin de que complete el periodo de gobierno regional 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1631259-2

No se solicitó / no se autorizó

15. De lo expuesto se puede abstraer que los referidos actos de justificación formulados por el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas no pueden ser considerados propiamente como actos funcionales u obligacionales, como equivocadamente se sostiene, pues los mismos no están revestidos de la autorización correspondiente, a fin de que sean considerados como tales. 16. En ese orden de ideas, los hechos que alega la autoridad cuestionada, en modo alguno, podrían justificar su inasistencia a las referidas sesiones de consejo, al no tener la condición de actos funcionales. Siendo así, se encuentra acreditado, de forma fehaciente, que la autoridad cuestionada injustificadamente inasistió a seis sesiones alternadas durante el periodo de un año, todas ellas efectuadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, durante el 2016. 17. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral puede concluir que dicha autoridad regional incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. Por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo regional venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia del consejero regional por la provincia de Sechura del Gobierno Regional de Piura. Así también, se debe dejar sin efecto su credencial y, por consiguiente, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del Consejo Regional de Piura. Cuestión adicional 18. Si bien, el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, mediante Memorando N° 178-2017/GRP-200010, de fecha 15 de marzo de 2017 (fojas 245 a 248), en parte, argumenta su informe, con base en ciertos artículos del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, de fecha 5 de agosto de 2011, sin embargo, debe tenerse presente que dicho dispositivo legal carece de eficacia jurídica, al no haber sido debidamente publicado. 19. Este órgano colegiado ha podido advertir que, si bien la Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, de fecha 5 de agosto de 2011, que aprueba el RIC, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de setiembre de 2011, empero, el propio texto íntegro del RIC no tiene tal condición, es decir, no ha sido publicado en dicho medio oficial, lo cual contraviene el principio de publicidad, que toda norma debe ostentar. 20. Al respecto, debe recordarse que, la publicación a la que hace referencia el artículo 42 de la LOGR, corresponde no solo a la ordenanza que aprobó el RIC, sino al texto íntegro de este último, ya que el objetivo de dicha publicación es que la ciudadanía de la circunscripción respectiva, tenga conocimiento de las disposiciones contenidas en él, es decir, ambos documentos, esto es, la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, deben publicarse de forma obligatoria en el diario oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en los demás medios indicados en dicho dispositivo. 21. En ese sentido, corresponde informar al Consejo Regional de Piura acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0168-2018-JNE Expediente N° J-2017-00247-A01 LACABAMBA - PALLASCA - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roosvel Ligorio Pérez Morales, en contra del acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria, del 11 de mayo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 9 de febrero del mismo año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eduardo Pérez Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por

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