Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES
Cód. Exp.

Viernes 30 de marzo de 2018 /
Área de Servidumbre Vértice A B C D E F Este 489 260,77 491 010,54 490 947,67 490 752,01 490 545,51 489 830,44 Norte 8 336 595,77 8 337 605,90 8 337 441,85 8 336 880,19 8 336 366,81 8 335 554,09

El Peruano
Propietario

para Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito por ENEL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 520-2017MEM/DM, publicada el 13 de diciembre de 2017, se declara aprobar al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Eólica Wayra I, en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 485-2016, modificándose los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo N° 2; Que, mediante documento con Registro N° 2745875, de fecha 03 de octubre de 2017, ENEL solicita la modificación de la servidumbre de ocupación indispensable para la C.E. Wayra I, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, específicamente en las áreas denominadas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7 señaladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 505-2016-MEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.E. Wayra I afecta cinco (05) predios de propiedad del Estado, inscritos a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en las Partidas N° 40026966, N° 11019807, N° 11025103, N° 11025605 y N° 11019806 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nazca; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, según el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que se recomienda modificar la citada servidumbre de ocupación para la C.E. Wayra I; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 505-2016-MEM/DM referido a las áreas denominadas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7 de la servidumbre de ocupación de la C.E. Wayra I (antes C.E. Parque Nazca), de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por ENEL, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre C.E. Parque Wayra I Modificación de Servidumbre de Ocupación: Área de Servidumbre Propietario

Descripción de la Servidumbre

Área 2

6 820 872,24 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T Este 491 332,96 492 601,93 493 022,25 493 419,22 493 606,72 493 563,27 493 530,16 493 512,63 493 500,85 493 504,47 493 512,72 493 527,75 493 555,33 493 572,06 490 384,85 489 875,97 490 623,26 490 836,31 491 032,20 491 134,31 Norte 8 337 792,03 8 337 972,80 8 337 550,88 8 337 142,65 8 336 943,17 8 336 887,71 8 336 811,87 8 336 745,04 8 336 651,58 8 336 590,37 8 336 537,52 8 336 480,97 8 336 416,71 8 336 388,93 8 334 520,89 8 335 469,58 8 336 318,92 8 336 848,57 8 337 410,94 8 337 677,35

Área 3

3 509 063,30 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D E F G H I J Este 492 829,37 494 853,02 494 230,30 494 172,22 494 121,94 493 884,07 493 678,35 493 281,82 493 051,72 492 829,66 Norte 8 339 636,00 8 339 636,00 8 337 417,68 8 337 395,23 8 337 364,81 8 337 179,42 8 337 398,29 8 337 806,06 8 338 036,87 8 338 271,02

Área 4

6 034 637,10 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D E F G H I J K Este 495 055,13 497 403,74 497 664,23 498 586,08 498 719,99 495 375,05 494 784,14 494 724,79 494 674,59 494 661,89 494 607,77 494 575,18 494 515,61 494 488,35 494 436,70 Norte 8 339 636,00 8 339 636,00 8 338 308,47 8 338 115,04 8 337 725,33 8 337 729,45 8 337 270,06 8 337 331,30 8 337 366,56 8 337 375,20 8 337 403,66 8 337 415,16 8 337 434,20 8 337 439,58 8 337 444,71

11240016

Estado

Áreas finales

L M N O Área 7

Área 1

1 460 080,31 m2 Coordenadas UTM (WGS 84)

17 706 910,91 m2

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