Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
u) Mapas de peligro, vulnerabilidad y riesgos. v) Otras capas que determine el CNC.

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 69.- Obligatoriedad de ser parte de la IDEC-IDEP Toda entidad pública que en el cumplimiento de sus funciones produce o administra información catastral o territorial a nivel nacional se encuentra obligada a ser parte del nodo de la IDEC y éste a su vez se interconecta con el Nodo Central de la IDEP para tales fines. Las entidades privadas, de ser el caso, pueden ser parte de la IDEC constituyéndose como un proveedor de servicios de acceso, los cuales deben estar registrados previamente en la IDEC e IDEP, a través de los protocolos que disponga el CNC. Artículo 70.- Acceso a la información de la IDEC El acceso a la Información Catastral se sujeta a los estándares y procedimientos establecidos para la IDEC. Artículos 71.- Servicios de la Información Catastral Son servicios de la Información Catastral: a) Servicios de catálogo. b) Servicios de publicación de mapas. c) Servicios de descarga. d) Servicios de geoproceso. Los accesos y restricciones a estos servicios son establecidos por el CNC. Artículo 72.- Interoperabilidad La IDEC permite el intercambio de información catastral geoespacial asegurando la interconexión de los datos entre los sistemas de las entidades públicas y privadas que la componen, haciendo interoperable esta información. Esta interoperabilidad se da mediante el acceso a la plataforma tecnológica denominada IDEC, componente de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, la cual permite el uso de la información catastral para los diversos fines y funciones que cada entidad desarrolla, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. El CNC y la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital coordinan su implementación y funcionamiento. Artículo 73.- Centralización de la información catastral interoperable La centralización de la información catastral geoespacial se efectúa a través de la IDEC, en el marco de las directivas aprobadas por el CNC, a propuesta de la Secretaría Técnica. Los niveles de acceso al IDEC se regulan por el CNC, considerando las condiciones de uso de la información y los perfiles de usuario." Artículo 5.- Incorporación de Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS Incorpórese las siguientes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS "(...) Cuarta.- Plazo de Implementación del Índice de las ERP El IGN implementa el Índice de las ERP en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta.- Plazo para el registro de las ERP Una vez implementado el Índice de las ERP, las entidades públicas que cuenten con una o más ERP

deben registrarlas en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde la implementación, bajo responsabilidad administrativa del titular y conforme a las normas aprobadas por el CNC, a propuesta del IGN. Sexta.- Estudio de costos de acceso a la información de las ERP El IGN realiza el estudio y propuesta de costos de acceso a la información de las ERP para las personas naturales y entidades privadas, los cuales son aprobados por el Sector correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Séptima.- Remisión y evaluación de la cartografía catastral Los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades públicas que a la fecha y en el marco de sus funciones posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, elaborada antes de la creación del SNCP o desarrollada sin observar las normas del SCNP, están obligadas a remitir dicha información a la Secretaría Técnica del SNCP, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 120 días calendarios, bajo responsabilidad. La cartografía catastral es remitida en formato digital (raster o vector), en forma física, o vía conexión en línea. Dicha cartografía debe contener, entre otros, los datos técnicos relativos al datum, escala, método de levantamiento, fecha de edición, acompañada de la cartografía básica sobre la cual se desarrolló. Recibida la información catastral por la Secretaría Técnica o activada la conexión en línea, los integrantes del CNC designados se encargan de evaluarla y procesarla para su posterior almacenamiento en el repositorio temporal de un integrante del CNC, el mismo que es aprobado por acuerdo de Consejo, mientras se implemente el sistema informático del SNCP. Mediante sesión de Consejo del CNC se designa a los integrantes encargados de evaluar y procesar la información remitida, previo consentimiento de éstos. La información catastral remitida es de libre acceso para las entidades conformantes del SNCP y para aquellas entidades públicas que suscriban convenio con el CNC. Lo dispuesto en la presente disposición no se aplica a los ámbitos que han sido declaradas Zonas Catastradas y cuenten con la conformidad respectiva de la Secretaría Técnica. Octava.Remisión de información de municipalidades Las municipalidades distritales que no se encuentren comprendidas en las categorías A y B del Decreto Supremo N° 015-2014-EF, adicionalmente a lo señalado en la disposición anterior, deben, en un plazo máximo de 45 días calendarios, remitir a la Secretaría Técnica el Formato de Información Catastral, debidamente llenado y suscrito por la máxima autoridad local, bajo su responsabilidad. Las municipalidades distritales que no cumplan con remitir la información en el plazo indicado en el párrafo anterior, se presume que no han desarrollado su Catastro, debiendo impulsar la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral en el marco del Decreto Legislativo N° 1286, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El plazo de 45 días calendarios, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de publicado el Formato de Información Catastral aprobado por el CNC. Novena.- Emisión de normas complementarias El CNC aprueba las normas complementarias, así como revisa y actualiza las existentes que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento. Décima.- Implementación de sistema informático del SNCP La Secretaría Técnica debe desarrollar el sistema informático del SNCP para la implementación de la IDEC, en el plazo máximo de dos (2) años."

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