Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U Este 493 909,46 493 959,92 493 994,85 494 059,50 494 123,89 494 194,68 494 269,97 494 355,63 494 470,08 494 598,52 494 660,43 494 678,70 494 907,99 498 481,86 497 143,04 495 767,03 495 767,03 493 767,00 493 767,00 492 496,03 490 647,33 Norte 8 335 945,44 8 335 870,48 8 335 838,80 8 335 786,70 8 335 750,26 8 335 721,63 8 335 705,14 8 335 698,54 8 335 714,49 8 335 764,35 8 335 811,53 8 335 831,12 8 335 722,89 8 332 184,88 8 331 279,60 8 331 279,60 8 334 638,98 8 334 638,98 8 330 623,96 8 330 623,96 8 334 036,39

NORMAS LEGALES
Propietario

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Artículo 2.- Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 505-2016MEM/DM, no modificadas por la presente resolución se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento para ENEL dentro de los alcances establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1627233-1

Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2018-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N° 18274711 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel I; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA); los Informes N° 551, N° 651-2017-MEM/DGE-DCE y N° 031-2018-MEM/ DGE-DCE emitidos por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); y el Informe N° 110-2018-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de

Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), para ejecutar el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel I, fijándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 441-2011MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2011MEM/DM se otorga a favor de GEPSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión N° 385-2011 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 527-2012MEM/DM se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2014MEM/DM se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante documento con Registro N° 2667378, de fecha 27 de diciembre de 2016, GEPSA solicita la primera modificación de la concesión definitiva a que se refiere el tercer considerando, a fin de adecuar el Calendario de Ejecución de Obras, al Cronograma de Ejecución de Obras incluido en la Tercera Modificación al Contrato de Suministro, consignando como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2017; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 15 de febrero de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por GEPSA, quedó aprobada en los términos solicitados el 16 de febrero de 2017, día hábil siguiente al 15 de febrero de 2017;

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