Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Rectifican error material contenido en la Res. Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº 045-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA MATERIA : RECTIFICACIÓN MATERIAL DE ERROR

(v) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que suspendió el presente PAU respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27308; en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviéndose los actuados a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR para los fines correspondientes. 2. El 09 de marzo de 2017, la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I fue debidamente notificada, según se puede observar de la Cédula de Notificación Nº 043-2018-OSINFOR-TFFS1. Asimismo, la mencionada resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2018. II. MARCO LEGAL GENERAL 3. Constitución Política del Perú. 4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 5. Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1085. 6. Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR. 7. Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 8. Resolución Presidencial Nº 064-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. III. COMPETENCIA 9. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR como encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargándose a las Direcciones de Línea la función de realizar dichas supervisiones. 10. Por otro lado, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM2, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa del OSINFOR, en materias de su competencia. IV. OBJETO 11. Rectificar el error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS3 (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444).
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Lima, 14 de marzo de 2018 I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de marzo de 2018, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre ­ TFFS emitió la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I (en adelante, la Resolución) mediante la cual resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Establecer como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (ii) Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS. (iii) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. (iv) Confirmar la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que sancionó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, con una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que ya ha sido pagada por el administrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

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Cabe mencionar que el acto de notificación fue realizado en el domicilio ubicado en Carretera Manantay km. 4.500, Pucallpa, Ucayali. Asimismo, quien recibió el documento notificado fue la Sra. Nilda Villacorta de Pezo, quien se identificó como la madre del administrado. Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. "Artículo 12º.- Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa cuando así lo determine mediante resolución". TUO de la Ley Nº 27444 "Artículo 210º.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)".

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