Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese y comuníquese. LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR JENNY FANO SÁENZ Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR 1631998-1

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Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en los considerandos 42 y 78, así como en el Artículo 1º de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, de la siguiente manera: "42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (...) 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFORTFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...) Artículo 1º.ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...)" Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 4º.- Remitir el Expediente Administrativo Nº 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fines pertinentes.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2018/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica", se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para la presentación de la declaración de empleadores, respectivamente; Que la precitada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 601 como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría; Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias dispone que cuando de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten retenciones en exceso, el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido en que opere dicha terminación o cese y compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Agrega que cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT; Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso

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