Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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interinstitucional regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las entidades privadas y de las personas naturales, el acceso se sujeta al pago de los derechos correspondientes. El IGN proporciona las guías, tutoriales o manuales para el acceso a la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas a través de su portal web. Los referidos documentos son aprobados por el CNC a propuesta del IGN. Artículo 12-E.- Aspectos conexos al acceso a la información de las ERP La información de las ERP es de uso obligatorio para el establecimiento de puntos geodésicos a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente del IGN. El IGN, mediante Resolución Jefatural, actualiza las coordenadas de ubicación de los puntos geodésicos que se encuentran dentro del radio de las ERP, conforme a sus lineamientos." Artículo 3.- Incorporación del artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 0052006-JUS Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 32-A.- Colaboración para el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral Las entidades miembros del SNCP, por acuerdo del CNC y en apoyo a la Secretaría Técnica, brindan asesoría y supervisión a las municipalidades, a fin de incentivar el desarrollo del catastro en el marco de las normas del SNCP. Para tal efecto, promueven, capacitan y supervisan la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral anual de las municipalidades, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, para impulsar el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral, conforme sea precisado por la entidad que brinde la asesoría. El CNC aprueba la priorización de municipalidades y planifica el acceso a la información catastral de predios rurales y predios urbanos de la BDC del SNCP, de aquellas municipalidades que hayan sido asesoradas. El presente artículo se complementa mediante Directivas emitidas por el CNC." Artículo 4.- Incorporación del Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 0052006-JUS Incorpórese el Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera: "TÍTULO VII INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES CATASTRALES - IDEC Artículo 64.- Implementación del Catastro Multifinalitario El CNC, en coordinación con las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local, establece los lineamientos para la implementación del Catastro Multifinalitario a partir de la construcción de la Base de Datos Catastral del territorio nacional. El Catastro Multifinalitario se viabiliza mediante una IDEC. Artículo 65.- Implementación de la IDEC La implementación de la IDEC se desarrolla siguiendo los lineamientos y estándares establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM y los procedimientos establecidos para la

conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. La implementación del sistema informático requerido para la IDEC corresponde al CNC, a través de la Secretaría Técnica. Artículo 66.- Finalidad y Objetivos de la IDEC La IDEC permite la publicación de la información cartográfica y temática generada conforme a los estándares nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento del Catastro Multifinalitario, así como la interoperabilidad de las entidades conformantes, liderado por el CNC, con la finalidad de brindar valiosa y diversa información geoespacial para toda clase de análisis y toma de decisiones sobre el territorio relevante para la seguridad jurídica. Las entidades públicas y privadas relacionadas al quehacer catastral, deben alinear sus directrices y lineamientos internos al desarrollo e implementación del Catastro Multifinalitario, considerando para ello la normativa de la IDEC y la IDEP. A través de la IDEC se puede: a) Articular la producción, acceso y uso de la información catastral del país. b) Asegurar la disponibilidad de la información catastral mediante la interconexión e interoperabilidad para los fines que se requiera. c) Apoyar los procesos de planificación y la formulación de políticas públicas. d) Promover la coordinación entre las Entidades Generadoras de Catastro y entidades públicas relacionadas con información territorial. e) Generar y mantener un catálogo de referencias a toda la información catastral disponible y permitir un servicio de búsqueda compatible con los estándares nacionales de la IDEP. f) Evitar la duplicidad de datos en la producción de la información catastral. Artículo 67.- Componentes de la IDEC Los componentes de la IDEC son: a) Datos de la Información Catastral. b) Metadatos. c) Lineamientos, directrices, directivas y normas de la materia. d) Servicios de información en red. e) Interoperabilidad. f) Otros que se establezcan por acuerdo del CNC. Los manuales y guías de los componentes de la IDEC son aprobados por el CNC a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 68.- Capas de la Información de la IDEC La información geoespacial de la IDEC debe comprender lo siguiente: a) Red geodésica nacional. b) Cartografía básica. c) Cartografía catastral. d) Sistema de cuencas hidrográficas. e) Catastro minero. f) Carta Geológica Nacional. g) Catastro de predios urbanos. h) Catastro de predios rurales. i) Catastro de bienes del patrimonio cultural de la Nación. j) Catastro forestal. k) Catastro acuícola. l) Zonificación ecológica económica. m) Inventario del sistema nacional de áreas naturales protegidas. n) Inventario de ámbitos prioritarios de conservación. o) Comunidades campesinas. p) Comunidades nativas. q) Reservas indígenas. r) Inventario del sistema vial nacional. s) Catastro de bienes estatales. t) Catastro de zonas costeras (línea alta marea).

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