Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el otorgamiento de prórroga de plazos establecidos, se puede otorgar cuando así lo soliciten los administrados "antes de su vencimiento", condición que no cumplía la empresa recurrente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-046482-2018 del 16 de febrero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 11005-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 243-2018MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303). Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado de días calendarios Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad de otorgada la correspondiente. autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Korichacha N° 195 Cooperativa Andahuaylas, distrito Santa Anita, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre
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Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022
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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del

Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y modificatorias: "Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados". Literal e) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y modificatorias "Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos." "la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)" La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.

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