Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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V. ANÁLISIS

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

V.I. Rectificación de error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el TUO de la Ley Nº 27444 12. Al respecto, el numeral 210.1 del artículo 210º del TUO de la Ley Nº 27444 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el aspecto sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. 13. Sobre el particular, Agustín Gordillo señala lo siguiente: "La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. (...)"4. 14. En esa línea, Morón Urbina señala que carecería de sentido práctico y contrario a los principios de celeridad y eficacia, tener que darle carácter de invalidante a todo tipo de error ­inclusive los materiales-, cuando éstos no inciden en lo decidido por el Tribunal y éste tampoco se ve favorecido con ello; por lo que, se considera primordial rectificar el error para contribuir a la certidumbre del administrado5. 15. De la revisión de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que se incurrió en error material en los considerandos 42 y 78, así como en el artículo 1º de la parte resolutiva de dicha Resolución. Específicamente, en los considerandos y artículo señalados, se hizo referencia al registro original del GPS marca Garmin. 16. En ese sentido, resulta necesario rectificar los mencionados considerandos, así como el artículo 1º de la parte resolutiva, debiendo especificarse que el criterio interpretativo de carácter general establecido por esta Sala hace referencia a los registros originales de los GPS usados en las supervisiones, sin especificar alguna marca en particular, conforme se aprecia a continuación: Donde dice: "42. En virtud a ello, el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable." Debe decir: "42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable." Donde dice: "78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR-

TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable." Debe decir: "78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFORTFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable." Donde dice: "Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable." Debe decir: "Artículo 1º.ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable." 17. Cabe mencionar que el error material en el que se ha incurrido, no altera los aspectos sustanciales de contenido ni el sentido de la decisión adoptada. 18. Por lo tanto, corresponde a este Órgano Colegiado rectificar de oficio el error material en el que se ha incurrido, al amparo de lo establecido en los considerandos precedentes. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por
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GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Ver en: http:// www.gordillo.com/tomos_pdf/3/capitulo12.pdf MORON, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General". Gaceta Jurídica, Lima 2011. p. 428.

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