Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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y) Zona Catastrada Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP. z) Zona no Catastrada Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. aa) Zona Catastral Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral." "Artículo 4.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifinalitario a través de la IDEC. Regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente." "Artículo 7.- Facultades del CNC (...) Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP. b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especificaciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral. c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP y la IDEC. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC. h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP. i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multifinalitario." "Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfica que permitan obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información

planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo." "Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográficas Catastrales La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos mínimos de las series cartográficas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC." "Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográfico ­SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios. El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios." "Artículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información: a. Número, fecha y hora de expedición. b. CUC del predio. c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral. e. Naturaleza del predio (urbano o rural) f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicación geográfica para el caso de predios rurales. h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales. i. Datum horizontal. j. Datum vertical k. Proyección Cartográfica l. Zona UTM m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral. La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio." "Artículo 43.- Procedimiento para la generación de la información catastral La generación de la información catastral se desarrolla de la siguiente manera: a) Evaluación de la información catastral existente. Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán en cuanto sea posible y convenga, la información catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validación por la Entidad Generadora de Catastro. b) Levantamiento de la información gráfica y alfanumérica. - b.1 Control Geodésico Para cada zona catastral se utiliza como mínimo tres puntos de control geodésico, los cuales deben estar enlazados a una o más ERP. - b.2 Elaboración de la Cartográfica Catastral Para la elaboración de la cartográfica catastral se utilizará los métodos directo o indirecto según las especificaciones técnicas que serán aprobadas mediante directivas por el CNC.

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