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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2018 (30/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de marzo de 2018 El Peruano / y) Zona Catastrada Es un ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada a fi n de ingresar a la BDC del SNCP. z) Zona no Catastrada Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. aa) Zona Catastral Ámbito geográ fi co que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral.” “Artículo 4.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simpli fi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC. Regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente.” “Artículo 7.- Facultades del CNC (…)Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP. b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especi fi caciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral. c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP y la IDEC. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC. h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP. i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multi fi nalitario.” “Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la super fi cie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográ fi ca que permitan obtener la representación grá fi ca del territorio. Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográ fi ca y toponimia o fi cial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo.” “Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográ fi cas Catastrales La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos mínimos de las series cartográ fi cas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modi fi cadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC.” “Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográ fi co –SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios. El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios.” “Artículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información: a. Número, fecha y hora de expedición. b. CUC del predio.c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral.e. Naturaleza del predio (urbano o rural)f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicación geográ fi ca para el caso de predios rurales. h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales. i. Datum horizontal.j. Datum verticalk. Proyección Cartográ fi ca l. Zona UTMm. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral. La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio.” “Artículo 43.- Procedimiento para la generación de la información catastral La generación de la información catastral se desarrolla de la siguiente manera: a) Evaluación de la información catastral existente. Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán en cuanto sea posible y convenga, la información catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validación por la Entidad Generadora de Catastro. b) Levantamiento de la información grá fi ca y alfanumérica. - b.1 Control Geodésico Para cada zona catastral se utiliza como mínimo tres puntos de control geodésico, los cuales deben estar enlazados a una o más ERP. - b.2 Elaboración de la Cartográ fi ca Catastral Para la elaboración de la cartográ fi ca catastral se utilizará los métodos directo o indirecto según las especi fi caciones técnicas que serán aprobadas mediante directivas por el CNC.