Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 28 de febrero de 2018, el Plan Operativo Informático ­ POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan Operativo Informático - POI 2018, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación del plan, de conformidad con lo previsto por la normatividad de la materia. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1632019-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Euro Master Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1114-2018-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-262720-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Tacna y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones

se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-262720-2017 del 05 de octubre de 2017, el señor Rony Llamoca Caballero identificado con DNI N° 40531471, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N° 20602481469 y domicilio en Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta1 y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado2, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303); Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, con Oficio N° 9273-2017-MTC/15.03 notificado el 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-311262-2017 del 27 de noviembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9273-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 11005-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.23 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-023078-2018 del 25 de enero de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio N° 110052017-MTC/15.03, la misma que no le fue concedida según Oficio N° 785-2018-MTC/15.03, precisándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 145.24 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.