Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A.; y en consecuencia aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 385-2011, a fin de modificar la Cláusula Séptima del citado Contrato de Concesión por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 385-2011 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 385-2011 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Generadora de Energía del Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1628212-1

de Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, a fin de densificar y consolidar el Sistema Geodésico Oficial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece la obligación de las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, en cualquier escala, de remitir la información de cartografía catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final declara de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios; Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1288, resulta necesario aprobar las modificaciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1288, que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006JUS, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Abreviaturas y Nomenclaturas Para fines del presente Reglamento se entiende por:
: Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CNC : Consejo Nacional de Catastro. Secretaría Técnica : Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CUC : Código Único Catastral. BDC : Base de Datos Catastrales. RdP : Registro de Predios creado por la Ley Nº 27755. IGN : Instituto Geográfico Nacional. INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática. ERP : Estaciones de Rastreo Permanente. IDE : Infraestructura de Datos Espaciales. IDEC : Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales. IDEP : Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado." SNCP

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 0052006-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1288, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modifica los artículos 3 y 7 de la Ley N° 28294 y establece disposiciones relacionadas con la información catastral; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1288, crea el Índice

"Artículo 3.- Definiciones a) Base de Datos Catastrales ­ BDC Es el conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados. b) Cartografía Es la ciencia, arte y tecnología de representar el paisaje terrestre mediante mapas, planos o cartas. c) Cartografía Básica Es la cartografía elaborada o validada por el IGN, sujeta a las normas técnicas en la cual se representa en forma detallada el paisaje terrestre. Esta información puede ser utilizada, entre otras finalidades, como base para ubicar los levantamientos catastrales de los predios,

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