Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

77

y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo, establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía de los planes de desarrollo local concertado de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto normar la formulación del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María de acuerdo con las normas vigentes y regular la participación ciudadana y de los actores públicos locales en dicho proceso. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Jesús María, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO APROBAR el Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 16 artículos y 4 disposiciones finales. Artículo 4º.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DELEGAR en el Alcalde que, mediante Decreto de Alcaldía, determine anualmente las fechas de la realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Artículo 5º.- EJECUCIÓN ENCARGAR a las unidades orgánicas que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PUBLICIDAD ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza y del Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.com). Artículo 7º.- NORMA DEROGATORIA Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631962-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan plazo de beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 010-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 065-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0182016 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 31 de agosto de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N° 0172017 publicado en el diario oficial "El Peruano", el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N° 065-2018-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de julio de 2018; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 010-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.