Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR, con eficacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. ROSA ZENOBIA CARBAJAL DIEGO. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con eficacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución; debiéndose suscribir las adendas a los contratos respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631913-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 324-2018-MDCH Chorrillos, 20 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de Marzo de 2018, visto, los Informes Nº 336-2018-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 004-2018-GMMDCH de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0382018-GP y P/MDCH., de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, mediante informe Nº 038-2018-GPyP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, considerando necesario la actualización de este instrumento de gestión a fin de adecuarse a las normas legales vigentes, así como a la actualización de las competencias de cada unidad orgánica de la Municipalidad, todo ello enmarcado dentro de la política de modernización del Estado y la simplificación administrativa en procura de una gestión edil eficiente y de calidad, adjuntando el Informe Técnico que sustenta la referida propuesta. Que, mediante Informe Nº 336-2018-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº 27972 y además contiene órganos de apoyo y de línea que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal; opinando que es procedente la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Estructura Orgánica aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.munichorrillos.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

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