Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)
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NORMAS LEGALES
Viernes 30 de marzo de 2018 /
El Peruano
comerciales, domésticas y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral (6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho-2018, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1631657-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito
ORDENANZA Nº 454-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de Ordenanza que Declara la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres; Informe Nº 04-2018-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad; Memorándum Nº 423-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 235-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB) siendo el Perú el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis, con la TUBERCULOSIS MULTI-DROGO RESISTENTE (TBMDR) Y TUBERCULOSIS EXTREMADAMENTE RESISTENTE (TB-XDR); Que el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4), apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que la Tuberculosis (TB) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el Mycobacterium Tuberculosis o Bacilo de Koch que afecta principalmente a los pulmones, el sistema linfático y otros órganos importantes del ser humano; Que, la TBC está asociada a determinantes sociales como la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, tanto en vivienda, como en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambiente de esparcimiento (Bares, salas de internet, discotecas); asociada también, a la discriminación y exclusión social, el empleo (trabajo informal y subempleo), la educación y estilo de vida no saludables (como adicción, drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitis, VIH, cáncer, etc.). Cada persona afectada con Tuberculosis Pulmonar BK + que no recibe tratamiento, infecta entre 10 y 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud OMS); Que el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional de la Tuberculosis en el Perú 2010-2019 (PEMTB-2019) el cual tiene como principal objetivo disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de mortalidad por Tuberculosis, así como de sus representantes sociales y económicas. De manera para el año 2019 se alcance una incidencia de TBC-FP menor de 40 casos por cada 100.000 habitantes; Que, la Ley Nº 30287 - Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la continuidad de una Política de Estado de Lucha contra esta enfermedad. Además en su artículo 8º, ítem 8.2, dice: "Los Ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis"; Estando al Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: