Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

comerciales, domésticas y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral (6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho-2018, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1631657-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito
ORDENANZA Nº 454-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de Ordenanza que Declara la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres; Informe Nº 04-2018-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad; Memorándum Nº 423-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 235-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB) siendo el Perú el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis, con la TUBERCULOSIS MULTI-DROGO RESISTENTE (TBMDR) Y TUBERCULOSIS EXTREMADAMENTE RESISTENTE (TB-XDR); Que el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4), apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que la Tuberculosis (TB) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el Mycobacterium Tuberculosis o Bacilo de Koch que afecta principalmente a los pulmones, el sistema linfático y otros órganos importantes del ser humano; Que, la TBC está asociada a determinantes sociales como la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, tanto en vivienda, como en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambiente de esparcimiento (Bares, salas de internet, discotecas); asociada también, a la discriminación y exclusión social, el empleo (trabajo informal y subempleo), la educación y estilo de vida no saludables (como adicción, drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitis, VIH, cáncer, etc.). Cada persona afectada con Tuberculosis Pulmonar BK + que no recibe tratamiento, infecta entre 10 y 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud ­ OMS); Que el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional de la Tuberculosis en el Perú 2010-2019 (PEMTB-2019) el cual tiene como principal objetivo disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de mortalidad por Tuberculosis, así como de sus representantes sociales y económicas. De manera para el año 2019 se alcance una incidencia de TBC-FP menor de 40 casos por cada 100.000 habitantes; Que, la Ley Nº 30287 - Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la continuidad de una Política de Estado de Lucha contra esta enfermedad. Además en su artículo 8º, ítem 8.2, dice: "Los Ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis"; Estando al Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

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