Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que con el Memorándum N° 098-2018-MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura en el Programa Presupuestal: 0030 Reducción de delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana, cuenta con el presupuesto correspondiente. Que, mediante el Informe N° 055-2018-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, se anota que: - Que, el artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. - Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30°, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratificación por el Colegiado Edil. - Que, en el artículo 36°, de la anotada norma, se señala que los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado Sistema, los cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde distrital de su respectiva jurisdicción, recayendo en la Secretaría técnica la División de Seguridad y Defensa Civil. - Que, el artículo 47°, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda; a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; de manera concordante, el artículo 30° literal e), precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función entre otros, presentar al Concejo Municipal el Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante ordenanza municipal. - Por las consideraciones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente legalmente la modificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, cuyo objetivo general es el de reducir los niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana, mediante el trabajo multisectorial con las entidades del estado, especialmente con la participación de la comunidad, para lograr la tranquilidad pública y la paz social en la demarcación territorial del distrito de Mi Perú. Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la

regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ - 2018. Articulo Primero.- MODIFICAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ - 2018, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1631488-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 006-2018-MDMP Mi Perú, 23 de marzo de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 099-2018-MDMP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Proyecto Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 del Distrito de Mi Perú, y el Informe Nº 054-2018-GAJ, presentado por la Gerencia de Asesora Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como

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