Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza N° 350, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2017, se establecieron Beneficios de Regularización De Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2017 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2017, se dispuso la prórroga de la Ordenanza N° 350 hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N° 386-2018-MDLM-GDUESGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 350 - Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de julio de 2018, lo cual es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N° 014-2018-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 350, hasta el 31 de julio de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 350 - Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-3

Informe Nº 150-2018-GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0128-2018-GDA/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y documentos conexos, sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho -2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administrativa municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM.; Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del artículo 80º de la LOM; norma concordante con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones organizados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA; Que, bajo de ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Gerencia de Desarrollo Ambiental con Memorando Nº 0128-2018-GDA/MDSJL de fecha 23 de marzo de 2018, remite para su aprobación el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho ­ 2018, el cual cuenta con las opiniones favorables de las unidades orgánicas involucradas (Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº 113-2018-SGPPGP/MDSJL de 07 de marzo de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social con Memorando Nº 0067-2018-GDSMDSJL de 15 de marzo, la Gerencia de Planificación con Memorando Nº 99-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Informe Nº 325-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL de 13 de marzo de 2018, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad con Informe Nº 055-2018-SGTTV-GDE/MDSJL de 14 de marzo de 2018, y la Gerencia de Desarrollo Económico con Memorándum Nº 0142-2018-GDE/MDSJL de la misma fecha); Que, la validez legal del referido programa ha sido verificada por la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte de la opinión favorable expresada en el Informe Nº 150 -2018-GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018; por lo que dicho instrumento de gestión deber ser aprobado, a fin de que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por la actividades

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 0369-2018-GM/MDSJL de 26 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el

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