Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Reglamento de Propaganda Electoral, la misma que fue dejada sin efecto por la Resolución Jefatural Nº 304-2015JNE del 21 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución Nº 078-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 304-2015-JNE y se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, estableciéndose modificaciones respecto de la regulación sobre las limitaciones a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, señalándose que será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización de un proceso de esta naturaleza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo Cuarto.- Declárese Zonas Rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fines políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza de Armas del distrito, Plaza Cáceres, Campo de Marte, Av. De La Peruanidad, Av. Salaverry, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, jardines internos de la Residencial San Felipe, Plaza Próceres y el Damero Comercial. Conforme al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-MDJM del 8 de enero de 2009, se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco (San José) y delimitado físicamente de la siguiente manera:
Por el Nor-Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor-Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadras 12 y 13 Por el Sur-Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur-Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4"

de su propietario, que será registrado ante la Autoridad Municipal. g) En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa autorización escrita del órgano responsable de la entidad, que será registrado ante la autoridad municipal." Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 483-MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo Octavo.- La propaganda electoral en general deberá estar dentro de los límites de la buena convivencia y respeto necesarios para que el proceso electoral se conduzca normalmente." Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- DISPONER que las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631565-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento para los procesos de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 545-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 033-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 109-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 092-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 002-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo Séptimo.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c) La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e) En las zonas reguladas con la ubicación definida en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f) En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modificada mediante Ley Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

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