Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

y Acceso a la Información Pública, es su atribución la de designar al empleado público que se responsabilice de entregar la información pública de la Municipalidad, acto que se debe materializar mediante acto administrativo, entiéndase Resolución de Alcaldía, la misma que tiene que ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de la entidad. Que, concordante con lo anterior, el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, señala que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el artículo 2º de la mencionada Ley, deberán identificar, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. Que, asimismo el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806 ­ Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otros, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 4º del mencionado Reglamento, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible de la Entidad. Que, sin embargo en ésta corporación edil se encuentra estipulado como función de la Secretaría General, en el artículo 57º inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), "atender las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", lo que conlleva a incumplir lo estipulado por la Ley Nº 27806, así como su reglamento, ya que las atribuciones conferidas a cada unidad orgánica, por el ROF, fueron aprobadas por el Concejo Municipal y no por la máxima autoridad de la entidad, como es el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, hecho que debe ser regularizado, a fin de no contravenir el Principio de Legalidad. Que, asimismo si bien la norma emplea el término "funcionario" con relación a la persona que deberá cumplir con la función de brindar información de la entidad; ésta mención no necesariamente obliga a que la designación deba recaer sobre un Gerente o Subgerente de la entidad, sino que en lugar de ello, esta labor puede recaer en cualquier empleado público, que la máxima autoridad estime designar, en estricto rigor a lo señalado en la Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que definen como servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en el que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades y Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil. Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º numeral 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la persona de JOSSELIN DAFNE GONZALES BALDEON, Asistente Administrativo de la Secretaría General, como nuevo responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 053-2017/MDCH, del 15 de marzo del 2017, por el cual se designa al responsable de brindar Información Pública de la entidad. Artículo Tercero: DISPONER que todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cumplan con

remitir la información que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Resolución y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631911-1

Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2018/MDCH Chaclacayo, 12 de marzo del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/ MDCH, del 10 de febrero de 2016, como consecuencia del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-MDCHA, del 22 de enero de 2016, se resolvió designar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas por el plazo de un año; el mismo que se inició el día 08 de febrero de 2016, conforme se advierte de las Bases del Concurso Público. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 043-2017/MDCH, del 2 de febrero del 2017 se resolvió prorrogar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas hasta el 08 de febrero del 2018. Que, del Informe Nº 081-2018-SGRH-GAF-MDCH, del 16 de febrero de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, del Informe Nº 046-2018-GAJ/ MDCH, del 06 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concuerdan por la prórroga de los contratos de servicios personales a la Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 08 de febrero del presente año 2018, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas; en cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene; en el caso concreto, la designación de los cargos antes señalados, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/MDCH, es como consecuencia de un proceso de Concurso Público de Méritos; por lo mismo, las condiciones ya se encuentran preestablecidas, las mismas que no deben ser objeto de variación; consecuentemente, en el caso operaría la prórroga contractual bajo las mismas condiciones.

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